¿Qué carnet necesito para manejar una carretilla en la calle?

El otro día un cliente me contó que le habían puesto una multa por estar en la calle circulando y trabajando con una carretilla. Pero que él cumplía con todos los permisos y requisitos obligatorios que marca la normativa para conducir una carretilla por la calle.

Por supuesto le pedí más información sobre el tema y me dijo que tenía la carretilla matriculada, que el carretillero tenía carnet de conducir B, pero que la multa era por que según el agente municipal, si la carretilla es de más de 3500Kg ese permiso no era suficiente. Que el carretillero necesitaba obligatoriamente el carnet de conducir C1, el que te autoriza al manejo de vehículos de servicio entre 3500 y 7500Kg. Carretillas elevadora en la calle

Hasta ahora todas las personas que nos dedicamos a dar formación de carnet de carretillero decíamos que al manejar la carretilla en la calle se necesitaba carnet de conducir B. Así que decidí preguntar a tráfico y ellos me contestaron que no había duda, si el vehículo no es agrícola (por ejemplo un tractor) que se podría manejar con el B y la licencia LVA, pero como este no es el caso, haría falta el C1 o el C cuando la carretilla sea grande, las de carga superior a los 3.500 Kg.

Esto genera un grave problema a un motón de empresas que hasta hoy manejaban las carretillas sólo con el B1.

Así que a partir de ahora, los que estáis circulando en la calle con la carretilla y no sois camioneros, cuidado porque si el agente quiere os puede multar y no multará a la empresa, te multará a ti, que eres el que está manejando la máquina con un carnet inapropiado y que no cumple con la normativa.

Hasta ahora la policía no estaba multado por esto, pero cuidado, por que pueden empezar a hacerlo, sobre todo los policías municipales.

¿Os ha pasado algo similar? Cuéntanoslo.

 

Graduación de las sanciones posibles

Graduación de las sanciones:

El artículo 39 establece los criterios de graduación de las infracciones, que podrán variar en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
  2.   El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  3.  La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
  4.  El número de trabajadores afectados.
  5.  Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
  6.  El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de los funcionarios autonómicos habilitados.
  7.  La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
  8.  La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quién puede ser sancionado?

Los sujetos susceptibles de ser sancionados son los siguientes (art. 5.2 RDL 5/2000):

  •  El empresario, en su centro de trabajo, o cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios.
  •  Los trabajadores autónomos cuando presten sus servicios en el centro de trabajo de uno o varios empresarios.
  •  Los Servicios de Prevención Ajenos.
  •  Las Auditorías de Prevención.
  •  Las entidades autorizadas para dar formación de nivel superior.
  •  En el ámbito de las obras de construcción: los promotores y propietarios de obra, los contratistas y los subcontratistas.
  •  Las Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias (art. 18 a 21 Ley 14/1994)

Tal y como se aprecia, los trabajadores por cuanta ajena no podrán ser objeto de sanción, sino que la misma se impondría a la empresa para la cual trabajan.

Por ejemplo, la falta de utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores, daría lugar a sanción a la empresa.

Todo ello, por el deber empresarial de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus empleados, para cuya consecución dispone del poder de dirección y si fuera preciso, de la potestad disciplinaria.