Otros aspectos ha tener en cuenta respecto de las sanciones

Otros aspectos a tener en cuenta respecto de las posibles sanciones por infracciones:

 

  • Una misma Acta de Infracción puede contener varias propuestas de sanción, cuyo importe se sumará en la propuesta final.

Por ejemplo: propuesta de sanción por falta de formación de un trabajador, por falta de colocación de medidas de protección colectivas (redes) y por falta de entrega de equipos de protección individual (cinturón de seguridad).

 

  •  Ante un mismo hecho, el Inspector de Seguridad Social puede proponer varias sanciones a sujetos distintos.

Por ejemplo, frente a la empresa por no tener hecha la Evaluación de Riesgos, y frente al Servicio de Prevención por no haberla realizado en un plazo razonable.

 

  • Asimismo, podrá sancionarse de forma solidaria a la empresa principal con los contratistas y subcontratistas de propia actividad, durante el período de la contrata y por infracciones producidas en el centro de trabajo de dicho empresario principal. (art. 42.2).
  •  En el Acta de Infracción podrá proponerse la publicación en BOE o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, cuando se trate de una infracción muy grave (RD 598/2007, de 4 de mayo).
  •  Por último, destacar que puede producirse disparidad de valoraciones entre las distintas Inspecciones Provinciales, o dentro de la misma provincia, entre diferentes Inspectores, en cuanto a la graduación y cuantía de las sanciones.

¿Quién puede ser sancionado?

Los sujetos susceptibles de ser sancionados son los siguientes (art. 5.2 RDL 5/2000):

  •  El empresario, en su centro de trabajo, o cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios.
  •  Los trabajadores autónomos cuando presten sus servicios en el centro de trabajo de uno o varios empresarios.
  •  Los Servicios de Prevención Ajenos.
  •  Las Auditorías de Prevención.
  •  Las entidades autorizadas para dar formación de nivel superior.
  •  En el ámbito de las obras de construcción: los promotores y propietarios de obra, los contratistas y los subcontratistas.
  •  Las Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias (art. 18 a 21 Ley 14/1994)

Tal y como se aprecia, los trabajadores por cuanta ajena no podrán ser objeto de sanción, sino que la misma se impondría a la empresa para la cual trabajan.

Por ejemplo, la falta de utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores, daría lugar a sanción a la empresa.

Todo ello, por el deber empresarial de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus empleados, para cuya consecución dispone del poder de dirección y si fuera preciso, de la potestad disciplinaria.

Sanciones previstas

En anteriores articulos nos hemos referido ya a la cuestión de las sanciones previstas en relación a la ausencia de formación especifica sobre carretillas elevadoras. Los grandes afectados por estas sanciones son mayoritatiamente las pymes y pequeñas empresas, que por desinformación o por ahorro de costes omiten la necesidad real de proporcionar todos los medios necesarios para una correcta prevención.

Quiero aclarar antes que nada, que las cuantias que puedes ver abajo, son las que de forma oficial aparecen en el REAL DECRETO 306/ 2007, de 2 de marzo, que incrementan en mucho las inicialmente contempladas en el Artículo 19.  de Ley de Prevención de Riesgos de 1995. Son cuantía que raramente son impuestas al carretillero y sí a la empresa, ETT, auditoras,….

Para las sanciones consideradas Leves:

  • Grado mínimo: de 40 a 405 euros
  • Grado medio: de 406 a 815 euros
  • Grado máximo: de 816 a 2.045 euros

Para las sanciones consideradas como Graves:

  • Grado mínimo: de 2.046 a 8.195 euros
  • Grado medio: de 8.196 a 20.490 euros
  • Grado máximo: de 20.491 a 40.985 euros

Y para las consideradas como muy Graves:

  • Grado mínimo: de 40.986 a 163.955 euros
  • Grado medio: de 163.956 a 409.890 euros
  • Grado máximo: de 409.891 a 819.780 euros

Un dato bastante revelador: las estadisticas nos indican que las sanciones más frecuentes son las graves de grado mínimo (de 2.046 a 8.195 euros), pero en la mayoria de las actas de inspección llevan aparejadas varias propuestas de sanción, por lo que la cuantía final puede ser muy supererior.

En porteriores artículos ampliaremos la información detallando los sujetos sociales que son más susceptibles de ser sancionados así como la graduación y tipificación que se ha realizado sobre las sanciones previstas. Intentaremos responder a preguntas tales como ¿Puede un carretillero de Valladolid ser sancianado por no tener carnet de carretillero? ¿No tener carnet de carretillero se sanciona igual en una provincia que en otra?…

Te animamos a que nos realices cualquier consulta que despierte tu curiosidad o a apuntillar imprecisiones que hallamos podido cometer en este articulo.