Sancion a una empresa por imprudencia

Hoy quiero comentar una sanción, que pone en evidencia, la importancia de la formación y el cumplimiento de la Prevención en riesgos laborales, tanto para el trabajador como para la empresa.

La sanción se produce tras un accidente mortal de un trabajador con una carretilla en su primer dia de trabajo en dicha sociedad.vuelco carretilla

Llama la atención de la sentencia varias circunstancias:

  • Reconoce que el trabajador hace uso de la carretilla desobedeciendo una orden de un superior,
  • Además da por provado que el trabajador no se puso el cinturón de seguridad,
  • y que el trabajador realizó un giro inadecuado, que provocó el vuelco de la carretilla.
  • Pero además, y aún considerando los hechos anteriores, considera que existe imprudencia por parte de la empresa por cuanto la rampa por donde circuló tenía una pendiente superior a la establecida en el anexo I del Real Decreto 486/1997 (16% sobre 10%) y carecía de barandillas laterales.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para fundamentar, la tramitación del recargo, argumenta además la falta de formación en el manejo de carretillas por parte del trabajador, el manejo de la carretilla en su primer día de trabajo, la realización de una maniobra indebida, estacionar la carretilla con llave de contacto, la falta de utilización del cinturón de seguridad, la poca visibilidad del entorno de trabajo por la hora de la tarde y trabajo en solitario.

Si estás interesado en conocer en mayor profundidad el resumen de la sentencia: sentencia por imprudencia

Despido por incumplimiento de las medidas preventivas

En algunas ocasiones, los trabajadores de mis cursos me comentan su necesidad del curso de carretillero como mera formalidad a la hora de que cualquier empresa le contraten en el sector de la logística. Mi respuesta es siempre la misma: “si bien es cierto que es una obligación legal, aprovecha el curso al máximo y toma buena nota de las medidas preventivas que has de observar en el trabajo cuando conduzcas una carretilla porque tu vida va en ello”.

Hoy he de añadir otro argumento a mi favor, para que los conductores de carretillas, adopten todas las medidas preventivas obligatorias: mantener el puesto de trabajo.

Tendemos a pensar que las sanciones son siempre impuestas a los empresarios, administradores y encargados, sin embargo un despido procedente no deja de ser una sanción para el trabajador.

Resumo y comento hoy una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se declara procedente el despido de un trabajador por su “total inobservancia” de las medidas preventivas previstas por la ley y por la empresa.

La sentencia viene a argumentar que cuando la empresa que cumple con todas las normativas en prevención de riesgos exigidas por ley, incluidas las amonestaciones a los trabajadores que las incumplen, si detectan que alguno de sus trabajadores es reincidente en el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales de forma voluntaria y consciente, la empresa puede despedir al trabajador amparandose en que “implica sin duda un grave riesgo para él mismo y para sus compañeros, y un eventual perjuicio para la empresa, virtual responsable, en último extremo, de las consecuencias derivadas del acaecimiento de un accidente laboral en sus instalaciones.”

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