Ya hemos hablado alguna vez del tema de la categoría profesional de los carretilleros, pero últimamente hemos recibido alguna pregunta al respecto y nos gustaría comentar el convenio de las empresas de transporte de mercancías aparecido en el BOE del 29 de marzo. El convenio establece la categoría de mozo especializado-carretillero: “El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por el trabajador, estar en posesión del carnet de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas elevadoras, así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años”.
Dice algunas cosas más, que os resumo a continuación:
- La solicitud la hará el trabajador y acreditará la formación y la experiencia, es difícil si no tienes un documento de la empresa. Si no quieren darte la categoría bastaría como que no reconozcan tu formación o nieguen tu experiencia.
- Se perderá cualquier complemento que se perciba como carretillero, en muchos casos puedes perder dinero (en términos netos).
- Cualquier convenio sectorial que tenga reconocida alguna categoría de carretillero u operador de carretillas, la mantendrán hasta que se adapten a este acuerdo marco.
Cuéntanos tu caso para poder ofrecer ayuda a otros compañeros. Toda información sobre tu categoria profesional relacionada con el manejo de carretillas elevadoras es bienvenida.