Legislación sobre carretillas autopropulsadas

Como es lógico, la legislación española tiende a ir de lo general a lo particular, es decir, no se puede hacer una Ley para cada aspecto concreto que se tenga que regular, de este modo el 8 de noviembre 1995 aparece publicada en el BOE la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995. Esta Ley es muy amplia e intenta regular todos los aspectos relativos a los riesgos laborales, ¿pero en que afecta a los carretilleros? Pues en realidad en la misma medida que a cualquier trabajador, cuando dice que todos los trabajadores tendrán una formación específica en los riesgos que conlleva su trabajo. Como el uso de carretillas conlleva un riesgo cierto, es pues,  la Ley la que obliga a la formación en el manejo de carretillas.

Como decíamos en el párrafo anterior al ser esta Ley muy amplia, se concretó un poco más un par de años después en el 97, con la aprobación por el consejo de ministros del Real Decreto 1215/1997, que habla más en concreto de la utilización de equipos de trabajo automotores, y en su punto 2, dice:

“La utilización de equipos de trabajo automotores estará reservada a trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo”

¿Que quiere esto decir?  Sencillamente que los trabajadores que manejen carretillas además del curso general de riesgos en su trabajo, tendrán que haber realizado un curso específico en el manejo de carretillas.

Esto sería todo en lo que respecta a la legislación, es decir la legislación más general, luego habrá mucha más legislación tanto a nivel europeo, español e incluso autonómico, como específica, en función del trabajo que se desempeñe, es decir en función de los lugares, materiales que manejemos, etc. Nos irán afectando otras legislaciones.

Otro error bastante común se basa en pensar que las NTPs (notas técnicas de prevención) que elabora el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo INSHT, tienen valor de Ley, pero no es así, tan solo son recomendaciones para que podamos actuar en consecuencia. Lo que a menudo sucede es que los propios inspectores de trabajo los utilizan como normas cuando realizan sus inspecciones, por lo tanto es bastante recomendable seguirlas.

¿Qué otras notas técnicas deberíamos contemplar y seguir?, inicialmente era la 214, pero en la actualidad ha sido sustituida por otras 3, la 713, 714 y 715. En otros articulos intentaremos resaltar las implicaciones que estas notas conllevan para los carretilleros y las empresas que dispongan de carretillas.

En próximos articulos enviaré una lista con toda la legislación que puede afectar al trabajo de carretillero.

De momento si quieres consultar al completo la LPRL 31/1995, aquí te la dejo: sentencia por imprudencia

Real decreto 1215/1997

En el mundo de la formación en todo lo que tiene que ver con carretillas elevadoras se habla muchísimo del Real Decreto 1215/1997, pero por los comentarios que solemos hacer podría parecer que estamos hablando de un Real Decreto creado para legislar todo aquello que tiene que ver con las carretillas elevadoras, pero por el contrario este Real Decreto no puede ser más amplio. En realidad lo que hace es establecer las disposiciones mínimas para la utilización de equipos de trabajo por parte de los trabajadores, todo tipo de equipos de trabajo.BOE

Con este Real Decreto lo que hizo el gobierno fue adaptar nuestra legislación a la europea, en concreto a la Directiva 95/63 de diciembre de 1995. También sirve para definir determinados conceptos como; equipo de trabajo, utilización de equipos de trabajo, zonas peligrosas, operador de equipos de trabajo… Establece también, la obligación del empresario de mantener los equipos de trabajo en las condiciones establecidas por los fabricantes de los mismos y excluye a los trabajadores de realizar cualquier mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo.

¿Entonces por qué aludimos al Real Decreto? Simplemente porque la carretilla se considera un equipo de trabajo y como tal está sujeto al Real Decreto, en todo aquello que le pueda afectar, mantenimiento, manipulación y formación.

En lo referente a la formación,  lo que dice es.

“El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección”,

Es decir establece la obligación de que el empresario facilite la formación necesaria a sus trabajadores, es decir un trabajador que maneja una carretilla sin tener la formación no está cometiendo ningún delito, pero el empresario si. Intentaré explicarlo, si te detienen la policía conduciendo un coche sin carnet, dará igual de quien sea el coche, el infractor eres tú. Como la carretilla se considera un equipo de trabajo no requiere ningún tipo de carnet, solo tener una formación de sus riesgos y las medidas de prevención.

Eso si, en el Anexo II, se habla de que:

“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.”

Además también habla de las zonas donde trabajen estos equipos y recomienda que se intente que no coincidan con los trabajadores a pie. Especifica y recomienda además, que no se utilicen equipos de motor de combustión en zonas cerradas, del mantenimiento, etc.