¿Se puede sacar el carnet de carretillero si me han quitado el carne de conducir?

Estimado compañero, lo primero lamentar que te quitasen el carnet de conducir. La respuesta a tu pregunta es sencilla, el carnet de conducir no es obligatorio para manejar carretillas elevadoras, a no ser que estas tengan que salir a la calle, o cualquier otro lugar en el que produzca tráfico, en ese caso la carretilla se convierte en un vehículo por lo que tendrás que tener carnet, deberá ir debidamente matriculada y como es lógico también necesitará un seguro de responsabilidad a terceros.

Por otro lado espero que tu retirada de carnet no fuera por exceso de alcohol, de ser así recuerda que el manejo de una carretilla bajo los efectos del alcohol se considera falta grave y podría conllevar un despido justificado.

 

Sancion a una empresa por imprudencia

Hoy quiero comentar una sanción, que pone en evidencia, la importancia de la formación y el cumplimiento de la Prevención en riesgos laborales, tanto para el trabajador como para la empresa.

La sanción se produce tras un accidente mortal de un trabajador con una carretilla en su primer dia de trabajo en dicha sociedad.vuelco carretilla

Llama la atención de la sentencia varias circunstancias:

  • Reconoce que el trabajador hace uso de la carretilla desobedeciendo una orden de un superior,
  • Además da por provado que el trabajador no se puso el cinturón de seguridad,
  • y que el trabajador realizó un giro inadecuado, que provocó el vuelco de la carretilla.
  • Pero además, y aún considerando los hechos anteriores, considera que existe imprudencia por parte de la empresa por cuanto la rampa por donde circuló tenía una pendiente superior a la establecida en el anexo I del Real Decreto 486/1997 (16% sobre 10%) y carecía de barandillas laterales.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para fundamentar, la tramitación del recargo, argumenta además la falta de formación en el manejo de carretillas por parte del trabajador, el manejo de la carretilla en su primer día de trabajo, la realización de una maniobra indebida, estacionar la carretilla con llave de contacto, la falta de utilización del cinturón de seguridad, la poca visibilidad del entorno de trabajo por la hora de la tarde y trabajo en solitario.

Si estás interesado en conocer en mayor profundidad el resumen de la sentencia: sentencia por imprudencia

Infraccion por falta de formación

Hoy hacemos referencia a una sentencia de la STSJ de las Islas Baleares, donde tras inspección realizada a una empresa se acabó sancionando administrativamente por irregularidades referidas a la prevención en riesgos. (haz clic aquí para leerla entera)

“Practicada actuación inspectora a una empresa, se apreció la posible comisión de dos infracciones consistentes en no haber acreditado documentalmente el sometimiento del sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, y no haber acreditado documentalmente tampoco que cada trabajador del centro de trabajo hubiera recibido formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, proponiéndose la imposición de dos sanciones de 1.502,54 euros.”

 Lo cierto es que la sentencia, me viene al pelo, para hacer una reflexión sobre el valor de una formación de calidad. Realmente se sanciona a la empresa por no ser capaz de demostrar que la formación que habian recibido sus empleados estaba lo suficientemente acreditada y había sido impartida por un formador con los requisitos legales exigibles. Es decir, la empresa tenía los diplomas de los cursos de sus empleados, pero eso no es suficiente como para acreditar que hayan recibido una formación de calidad acorde con lo estipulado por la ley.

Si sois capaces de leer entre líneas, os daréis cuenta de lo que muchos empresarios me comentan a menudo: las inspecciones descubren que sus trabajadores no disponen de los carné de carretilleros o de los diplomas de los cursos de carretilleros, tras profundizar en el sistema preventivo de la empresa. Por descuidar el plan de prevención. En otras palabras, algo que parece que no van a descubrir nunca (que sus carretilleros no poseen carnet), es descubierto porque las irregularidades en materia de prevención son mayores.

Las inspecciones completas y profundas se realizan cuando el inspector detecta otro tipo de irregularidades y entonces decide ponerse a inspeccionar al completo. Es así de triste!.

Carnet oficial de carretillero

Es un comentario bastante común entre las personas del sector, el pensar que la obligación de formarse para el trabajo de carretillero es algo que ha aparecido recientemente, aunque en realidad no es así. La necesidad, de que “cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta”, se establece en la ley de prevención de riesgos laborales de 1995, es decir ya hace 17 años. Lo que si es algo más nuevo es lo que últimamente viene llamándose “carnet de carretillero” (carné de carretillas, carnet oficial de carretillero, carnet de toro,….). El carnet de carretillero como tal no existe,  lo que hacen en realidad las empresas dedicadas a la formación de trabajadores en estas materias es emitir un certificado, eso si en formato carnet, de que el trabajador ha recibido una formación suficiente.

Lo que ha ocurrido en realidad, es que se han incrementado las inspecciones de trabajo y las exigencias de estas, como es lógico sería fácil pensar que esto se debe a un incremento en la necesidad recaudatoria. También ha influido el hecho de que el gobierno en el REAL DECRETO 306/2007 incrementase las sanciones por tener trabajando a personas insuficientemente formadas, que hasta entonces llegaban hasta los 3.000€ como máximo, hasta un tope superior  a los 40.000€.

Otro aspecto importante sería el referido a la responsabilidad. Pongamos como ejemplo en el caso de accidente con resultado de muerte, en este caso pasaríamos a  considerarlo falta grave con consecuencias muy graves y estás se sancionan con multas de hasta 800.000€. Incluso se han dado casos en los que el empresario ha llegado a recibir sentencias de cárcel.

Como resumen la formación es obligatoria desde la aparición de la Ley de PRL en 1995, aun más concretamente desde el desarrollo del Real Decreto 1215/1997. Lo que hace que ahora esté tan demandada por la empresas, esta formación, es el aumento de las inspecciones y las sanciones.