¿Se puede trabajar con el carnet de carretillero en obras de construcción?

El R.D. 1215/97 relativo a la utilización de equipos de trabajo, es el que establece en su Anexo II la obligatoriedad de formar a los trabajadores de manera específica en la utilización de equipos de trabajo automotores. Éste Real Decreto es común para todos los sectores, por lo que podríamos entender que el sector de la construcción está incluido en su ámbito de aplicación.

No obstante, las obras de construcción, a efectos de Prevención de Riesgos Laborales, están extensamente reguladas con normativas específicas, por ser considerado un sector con un riesgo elevado. Sus Convenios colectivos han incidido, regulado y superado en muchas ocasiones los mínimos que establece la ley, añadiendo nuevas responsabilidades a trabajadores y empresarios de este sector.

El IV Convenio colectivo del sector de la construcción (2007- 2012) ya reflejó la obligatoriedad de que todas las personas que trabajaran en obra, obtuvieran la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) para acreditar su formación en PRL, así como su categoría profesional y experiencia laboral. El V Convenio colectivo (23/01/2012) ratifica la obligatoriedad de esta formación, haciéndola hoy en día imprescindible para trabajar en obras de construcción.

Por lo tanto, y resumiendo todo lo anteriormente expuesto, entiendo que es necesario tanto el carnet de carretillero exigido por el R.D. 1215/97 como la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción). Dentro de los cursos de formación y según lo estipulado en el Convenio, para el manejo de maquinaria de elevación, sería necesario cursar el Aula permanente (8h. de formación presencial) y la especialización de Operadores de aparatos elevadores (20h. de formación presencial).

La formación para la obtención de la TPC debe estar homologada por la Fundación Laboral de la Construcción y en el caso de los dos cursos citados anteriormente únicamente se podrán realizar de forma presencial.

6 comentarios en “¿Se puede trabajar con el carnet de carretillero en obras de construcción?”

  1. Buenas solo deber las normas de seguridad de las carretillas en las obras y quien quien tiene que llevar las maquinas y con que condiciones y cuando hay una accidente quien es el responsable de esto y

    1. Hola Capi, creo que tu pregunta ha quedado a medias, aún así, intentaré contestar a las preguntas que me planteas, como sabes para trabajar en construcción es necesario tener en primer lugar el curso básico de prevención de 8 horas, después si vas a manejar una carretilla, tendrás que tener el específico de aparatos de elevación de 20 horas.
      Respecto a las responsabilidades, será siempre de quien haga las cosas mal, si el trabajador está sin formar o las carretillas no cumplen los requerimientos mínimos o las instalaciones son defectuosas, etc., la responsabilidad será de la empresa, si es el trabajador el que no cumple las normas será responsable de sus actos.
      Espero haberte sido de utilidad.

  2. Yo he realizado un curso de 10 horas teórico práctico como operador de carretillas elevadoras es válido para trabajar en una obra. Muchas gracias

    1. Hola Juan Carlos, para trabajar en una obra el convenio exige el curso de Aparatos de elevación de 20 horas teóricas o de 6 si tienes otra especialidad. Un engaño que se han inventado los sindicatos y la patronal para sacar más dinero a los trabajadores.

      1. Siento debatir Carlos, pero de acuerdo al VI Convenio de la Construcción para manejar carretilla elevadora con motor, o dúmpers, los trabajadores pueden pertenecer al Grupo II y para este grupo no es necesario formación específica de acuerdo a oficio (20h ó 6h si se posee algún oficio). Según se específica literalmente:

        ” Grupo 2
        …………………
        Para el desempeño adecuado para las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.
        ………………… ”
        Descrito en el ANEXO X, Clasificación profesional en el Sector de la Construcción de según el Convenio expuesto en el B.O.E. a día de hoy.

        Un saludo.

        1. Hola Nacho, me encanta debatir, así que puedes llevarme la contraria cuando lo creas conveniente. Yo creo que nos liamos un poco con los convenios del metal y de la construcción, las carretillas precisan formación en su manejo seguro, por que así lo dice el RD1215/97. Al fin y al cabo el convenio no es más que un acuerdo entre sindicatos y patronal, que aunque se publique como RD, no puede contradecir otras leyes de rango superior.

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