Sanciones previstas

En anteriores articulos nos hemos referido ya a la cuestión de las sanciones previstas en relación a la ausencia de formación especifica sobre carretillas elevadoras. Los grandes afectados por estas sanciones son mayoritatiamente las pymes y pequeñas empresas, que por desinformación o por ahorro de costes omiten la necesidad real de proporcionar todos los medios necesarios para una correcta prevención.

Quiero aclarar antes que nada, que las cuantias que puedes ver abajo, son las que de forma oficial aparecen en el REAL DECRETO 306/ 2007, de 2 de marzo, que incrementan en mucho las inicialmente contempladas en el Artículo 19.  de Ley de Prevención de Riesgos de 1995. Son cuantía que raramente son impuestas al carretillero y sí a la empresa, ETT, auditoras,….

Para las sanciones consideradas Leves:

  • Grado mínimo: de 40 a 405 euros
  • Grado medio: de 406 a 815 euros
  • Grado máximo: de 816 a 2.045 euros

Para las sanciones consideradas como Graves:

  • Grado mínimo: de 2.046 a 8.195 euros
  • Grado medio: de 8.196 a 20.490 euros
  • Grado máximo: de 20.491 a 40.985 euros

Y para las consideradas como muy Graves:

  • Grado mínimo: de 40.986 a 163.955 euros
  • Grado medio: de 163.956 a 409.890 euros
  • Grado máximo: de 409.891 a 819.780 euros

Un dato bastante revelador: las estadisticas nos indican que las sanciones más frecuentes son las graves de grado mínimo (de 2.046 a 8.195 euros), pero en la mayoria de las actas de inspección llevan aparejadas varias propuestas de sanción, por lo que la cuantía final puede ser muy supererior.

En porteriores artículos ampliaremos la información detallando los sujetos sociales que son más susceptibles de ser sancionados así como la graduación y tipificación que se ha realizado sobre las sanciones previstas. Intentaremos responder a preguntas tales como ¿Puede un carretillero de Valladolid ser sancianado por no tener carnet de carretillero? ¿No tener carnet de carretillero se sanciona igual en una provincia que en otra?…

Te animamos a que nos realices cualquier consulta que despierte tu curiosidad o a apuntillar imprecisiones que hallamos podido cometer en este articulo.

2 comentarios en “Sanciones previstas”

  1. Buenas tardes, trabajo en una multinacional muy grande y en la dirección regional donde trabajo han alquilado una nave y en esta nave hay una carretilla elevadora que nos han puesto como herramienta de trabajo y nos han dado ninguna formación para el cárter de csrretillero, me gustaría saber si están cometiendo una infracción y como puede afectarme a mi como empleado, por otro lado como podría denunciarlo? Saludos

    1. Hola Manuel, es verdad que tu empresa está incumpliendo co la obligación establecida en el RD1215/97, es decir las empresas tienen la obligación de formar al trabajador en el uso correcto de estas máquinas, pero esto es una obligación de la empresa, no del trabajador, así que puedes estar tranquilo.

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