Sancion a una empresa por imprudencia

Hoy quiero comentar una sanción, que pone en evidencia, la importancia de la formación y el cumplimiento de la Prevención en riesgos laborales, tanto para el trabajador como para la empresa.

La sanción se produce tras un accidente mortal de un trabajador con una carretilla en su primer dia de trabajo en dicha sociedad.vuelco carretilla

Llama la atención de la sentencia varias circunstancias:

  • Reconoce que el trabajador hace uso de la carretilla desobedeciendo una orden de un superior,
  • Además da por provado que el trabajador no se puso el cinturón de seguridad,
  • y que el trabajador realizó un giro inadecuado, que provocó el vuelco de la carretilla.
  • Pero además, y aún considerando los hechos anteriores, considera que existe imprudencia por parte de la empresa por cuanto la rampa por donde circuló tenía una pendiente superior a la establecida en el anexo I del Real Decreto 486/1997 (16% sobre 10%) y carecía de barandillas laterales.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para fundamentar, la tramitación del recargo, argumenta además la falta de formación en el manejo de carretillas por parte del trabajador, el manejo de la carretilla en su primer día de trabajo, la realización de una maniobra indebida, estacionar la carretilla con llave de contacto, la falta de utilización del cinturón de seguridad, la poca visibilidad del entorno de trabajo por la hora de la tarde y trabajo en solitario.

Si estás interesado en conocer en mayor profundidad el resumen de la sentencia: sentencia por imprudencia

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