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¿Quién puede ser sancionado?

Los sujetos susceptibles de ser sancionados son los siguientes (art. 5.2 RDL 5/2000):

  • El empresario, en su centro de trabajo, o cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios.
  • Los trabajadores autónomos cuando presten sus servicios en el centro de trabajo de uno o varios empresarios.
  • Los Servicios de Prevención Ajenos.
  • Las Auditorías de Prevención.
  • Las entidades autorizadas para dar formación de nivel superior.
  • En el ámbito de las obras de construcción: los promotores y propietarios de obra, los contratistas y los subcontratistas.
  • Las Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias (art. 18 a 21 Ley 14/1994)

Tal y como se aprecia, los trabajadores por cuanta ajena no podrán ser objeto de sanción, sino que la misma se impondría a la empresa para la cual trabajan.

Por ejemplo, la falta de utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores, daría lugar a sanción a la empresa.

Todo ello, por el deber empresarial de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus empleados, para cuya consecución dispone del poder de dirección y si fuera preciso, de la potestad disciplinaria.

Categorías: Sanciones
Carlos:

Ver comentarios (2)

  • Tengo un trabajador que no tiene el curso de carretillero,si utiliza la carretilla eléctrica sin permiso de responsables de la empresa,tiene el trabajador algún tipo de falta o sanción

    • Es trata de una falta grave, pero debes de comunicárselo formalmente, para que no pueda decir que no se le ha dicho