¿Que se entiende por carretilla?

Para ver lo que podemos considerar carretilla yo recomendaría acudir a las notas técnicas del INSHT, en concreto en la nota técnicas 713 dice:

“Carretilla elevadora automotora es todo equipo con conductor a pie o montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre raíles, con capacidad para auto cargarse y destinado al transporte y manipulación de cargas vertical u horizontalmente. También se incluyen en este concepto las carretillas utilizadas para la tracción o empuje de remolques y plataformas de carga.”

Es decir, todo equipo de trabajo que entre en esta definición se considerará carretilla elevadora automotora.

Para que nos hagamos una idea de la cantidad de máquinas que entran en esta definición recurriré a otro punto de la misma nota técnica que dice:

“La FEM (Federación Europea de la Manutención) clasifica los tipos de carretilla en 13 grupos de productos, que a su vez se subdividen en 37 categorías. Esta variedad de tipos unida a la amplia gama de implementos disponible en el mercado, permite la manipulación de todo tipo cargas unitarias o a granel en condiciones de seguridad pero hace difícil una enumeración exhaustiva de todos ellos.”

En mi opinión lo que realmente unifica a las carretillas son sus riesgos, es decir los riesgos de manejo y manipulación de mercancías. Por eso ante la pregunta frecuente de si la carretilla de brazo telescópico (que normalmente llamamos Manitou, por extensión) es o no una carretilla, mi respuesta es que se considerará carretilla, siempre que lleve uñas, porque sus riesgos serán los de manejo de mercancías.Formacion teorica en riesgos con carretillas Eso no eliminará otras necesidades formativas por supuesto, es decir, si trabaja en construcción, no elimina la obligatoriedad de otras formaciones como la TPC (ya veremos si finalmente es legal), o si circula por la calle la obligatoriedad del carnet de conducir, etc. Pero en mi opinión los riesgos de manejo de cargas estarían cubiertos.

Otro punto de discusión es el hecho de que algunas empresas formadoras de carretilleros establezcan limites en función del peso de las máquinas, en concreto se suele establecer el primer limite en 4.500Kg. y de allí en adelante. Bueno, allá cada uno, pero si lo que la ley establece es que el trabajador debe tener formación en los riesgos que conlleva su trabajo, en mi opinión los riesgos son los mismos independientemente del peso de la máquina, por supuesto en caso de accidente las consecuencias no serán las mismas, pero el riesgo si. Por ejemplo, el riesgo de caída de los objetos transportados, será el mismo si el peso es 500kg o 20.000kg. Las medidas de prevención serán las mismas, pero como decíamos las consecuencias no.

Ahora bien, recordar que quien establece los límites en la validez del carnet es la empresa formadora, es decir que si la empresa que imparte la formación, pone que sólo es válida para carretillas frontales hasta 4.500kg, esa será su validez.

Mi recomendación es que busquéis empresas de formación que no pongan limitaciones, no paguéis un poco menos, por un curso, por que al final, igual os cuesta el doble.

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