Sanciones previstas

En anteriores articulos nos hemos referido ya a la cuestión de las sanciones previstas en relación a la ausencia de formación especifica sobre carretillas elevadoras. Los grandes afectados por estas sanciones son mayoritatiamente las pymes y pequeñas empresas, que por desinformación o por ahorro de costes omiten la necesidad real de proporcionar todos los medios necesarios para una correcta prevención.

Quiero aclarar antes que nada, que las cuantias que puedes ver abajo, son las que de forma oficial aparecen en el REAL DECRETO 306/ 2007, de 2 de marzo, que incrementan en mucho las inicialmente contempladas en el Artículo 19.  de Ley de Prevención de Riesgos de 1995. Son cuantía que raramente son impuestas al carretillero y sí a la empresa, ETT, auditoras,….

Para las sanciones consideradas Leves:

  • Grado mínimo: de 40 a 405 euros
  • Grado medio: de 406 a 815 euros
  • Grado máximo: de 816 a 2.045 euros

Para las sanciones consideradas como Graves:

  • Grado mínimo: de 2.046 a 8.195 euros
  • Grado medio: de 8.196 a 20.490 euros
  • Grado máximo: de 20.491 a 40.985 euros

Y para las consideradas como muy Graves:

  • Grado mínimo: de 40.986 a 163.955 euros
  • Grado medio: de 163.956 a 409.890 euros
  • Grado máximo: de 409.891 a 819.780 euros

Un dato bastante revelador: las estadisticas nos indican que las sanciones más frecuentes son las graves de grado mínimo (de 2.046 a 8.195 euros), pero en la mayoria de las actas de inspección llevan aparejadas varias propuestas de sanción, por lo que la cuantía final puede ser muy supererior.

En porteriores artículos ampliaremos la información detallando los sujetos sociales que son más susceptibles de ser sancionados así como la graduación y tipificación que se ha realizado sobre las sanciones previstas. Intentaremos responder a preguntas tales como ¿Puede un carretillero de Valladolid ser sancianado por no tener carnet de carretillero? ¿No tener carnet de carretillero se sanciona igual en una provincia que en otra?…

Te animamos a que nos realices cualquier consulta que despierte tu curiosidad o a apuntillar imprecisiones que hallamos podido cometer en este articulo.

¿Que se entiende por carretilla?

Para ver lo que podemos considerar carretilla yo recomendaría acudir a las notas técnicas del INSHT, en concreto en la nota técnicas 713 dice:

“Carretilla elevadora automotora es todo equipo con conductor a pie o montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre raíles, con capacidad para auto cargarse y destinado al transporte y manipulación de cargas vertical u horizontalmente. También se incluyen en este concepto las carretillas utilizadas para la tracción o empuje de remolques y plataformas de carga.”

Es decir, todo equipo de trabajo que entre en esta definición se considerará carretilla elevadora automotora.

Para que nos hagamos una idea de la cantidad de máquinas que entran en esta definición recurriré a otro punto de la misma nota técnica que dice:

“La FEM (Federación Europea de la Manutención) clasifica los tipos de carretilla en 13 grupos de productos, que a su vez se subdividen en 37 categorías. Esta variedad de tipos unida a la amplia gama de implementos disponible en el mercado, permite la manipulación de todo tipo cargas unitarias o a granel en condiciones de seguridad pero hace difícil una enumeración exhaustiva de todos ellos.”

En mi opinión lo que realmente unifica a las carretillas son sus riesgos, es decir los riesgos de manejo y manipulación de mercancías. Por eso ante la pregunta frecuente de si la carretilla de brazo telescópico (que normalmente llamamos Manitou, por extensión) es o no una carretilla, mi respuesta es que se considerará carretilla, siempre que lleve uñas, porque sus riesgos serán los de manejo de mercancías.Formacion teorica en riesgos con carretillas Eso no eliminará otras necesidades formativas por supuesto, es decir, si trabaja en construcción, no elimina la obligatoriedad de otras formaciones como la TPC (ya veremos si finalmente es legal), o si circula por la calle la obligatoriedad del carnet de conducir, etc. Pero en mi opinión los riesgos de manejo de cargas estarían cubiertos.

Otro punto de discusión es el hecho de que algunas empresas formadoras de carretilleros establezcan limites en función del peso de las máquinas, en concreto se suele establecer el primer limite en 4.500Kg. y de allí en adelante. Bueno, allá cada uno, pero si lo que la ley establece es que el trabajador debe tener formación en los riesgos que conlleva su trabajo, en mi opinión los riesgos son los mismos independientemente del peso de la máquina, por supuesto en caso de accidente las consecuencias no serán las mismas, pero el riesgo si. Por ejemplo, el riesgo de caída de los objetos transportados, será el mismo si el peso es 500kg o 20.000kg. Las medidas de prevención serán las mismas, pero como decíamos las consecuencias no.

Ahora bien, recordar que quien establece los límites en la validez del carnet es la empresa formadora, es decir que si la empresa que imparte la formación, pone que sólo es válida para carretillas frontales hasta 4.500kg, esa será su validez.

Mi recomendación es que busquéis empresas de formación que no pongan limitaciones, no paguéis un poco menos, por un curso, por que al final, igual os cuesta el doble.

Legislación sobre carretillas autopropulsadas

Como es lógico, la legislación española tiende a ir de lo general a lo particular, es decir, no se puede hacer una Ley para cada aspecto concreto que se tenga que regular, de este modo el 8 de noviembre 1995 aparece publicada en el BOE la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995. Esta Ley es muy amplia e intenta regular todos los aspectos relativos a los riesgos laborales, ¿pero en que afecta a los carretilleros? Pues en realidad en la misma medida que a cualquier trabajador, cuando dice que todos los trabajadores tendrán una formación específica en los riesgos que conlleva su trabajo. Como el uso de carretillas conlleva un riesgo cierto, es pues,  la Ley la que obliga a la formación en el manejo de carretillas.

Como decíamos en el párrafo anterior al ser esta Ley muy amplia, se concretó un poco más un par de años después en el 97, con la aprobación por el consejo de ministros del Real Decreto 1215/1997, que habla más en concreto de la utilización de equipos de trabajo automotores, y en su punto 2, dice:

“La utilización de equipos de trabajo automotores estará reservada a trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo”

¿Que quiere esto decir?  Sencillamente que los trabajadores que manejen carretillas además del curso general de riesgos en su trabajo, tendrán que haber realizado un curso específico en el manejo de carretillas.

Esto sería todo en lo que respecta a la legislación, es decir la legislación más general, luego habrá mucha más legislación tanto a nivel europeo, español e incluso autonómico, como específica, en función del trabajo que se desempeñe, es decir en función de los lugares, materiales que manejemos, etc. Nos irán afectando otras legislaciones.

Otro error bastante común se basa en pensar que las NTPs (notas técnicas de prevención) que elabora el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo INSHT, tienen valor de Ley, pero no es así, tan solo son recomendaciones para que podamos actuar en consecuencia. Lo que a menudo sucede es que los propios inspectores de trabajo los utilizan como normas cuando realizan sus inspecciones, por lo tanto es bastante recomendable seguirlas.

¿Qué otras notas técnicas deberíamos contemplar y seguir?, inicialmente era la 214, pero en la actualidad ha sido sustituida por otras 3, la 713, 714 y 715. En otros articulos intentaremos resaltar las implicaciones que estas notas conllevan para los carretilleros y las empresas que dispongan de carretillas.

En próximos articulos enviaré una lista con toda la legislación que puede afectar al trabajo de carretillero.

De momento si quieres consultar al completo la LPRL 31/1995, aquí te la dejo: sentencia por imprudencia

Sancion a una empresa por imprudencia

Hoy quiero comentar una sanción, que pone en evidencia, la importancia de la formación y el cumplimiento de la Prevención en riesgos laborales, tanto para el trabajador como para la empresa.

La sanción se produce tras un accidente mortal de un trabajador con una carretilla en su primer dia de trabajo en dicha sociedad.vuelco carretilla

Llama la atención de la sentencia varias circunstancias:

  • Reconoce que el trabajador hace uso de la carretilla desobedeciendo una orden de un superior,
  • Además da por provado que el trabajador no se puso el cinturón de seguridad,
  • y que el trabajador realizó un giro inadecuado, que provocó el vuelco de la carretilla.
  • Pero además, y aún considerando los hechos anteriores, considera que existe imprudencia por parte de la empresa por cuanto la rampa por donde circuló tenía una pendiente superior a la establecida en el anexo I del Real Decreto 486/1997 (16% sobre 10%) y carecía de barandillas laterales.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para fundamentar, la tramitación del recargo, argumenta además la falta de formación en el manejo de carretillas por parte del trabajador, el manejo de la carretilla en su primer día de trabajo, la realización de una maniobra indebida, estacionar la carretilla con llave de contacto, la falta de utilización del cinturón de seguridad, la poca visibilidad del entorno de trabajo por la hora de la tarde y trabajo en solitario.

Si estás interesado en conocer en mayor profundidad el resumen de la sentencia: sentencia por imprudencia

Cursos gratuitos para carretilleros

En el mercado puedes encontrar distintas modalidades de cursos de carretillero. Voy a intentar dar una breve visión de las variaciones que se ofrecen en los cursos junto con mi opinión al respecto, en este y los siguientes artículos que publiquemos en esta categoría.

Los cursos se pueden dividir en 2 modalidades: cursos gratuitos y cursos no gratuitos. Hoy vamos a hacer referencia a los cursos gratuitos para formar carretilleros.gratis

Cuando hablamos de cursos gratuitos nos referimos a aquellos cursos que se ofrecen para trabajadores en activo que buscan promocionar, formar y/o regularizar a los empleados de las empresas, que manejan carretillas habitualmente y que, ante las crecientes inspecciones de trabajo están bastante demandados, o bien, a los cursos que algún sindicato, ayuntamiento o asociación puedan ofertar como gratuitos, cuando obtienen algún tipo de subvención. En este último caso son cursos destinados a desempleados pertenecientes a colectivos marginados o con altas tasas de desempleo y su duración suele ser superior a 50 horas.

¿Son realmente cursos gratuitos? ¿Quién los puede solicitar?

En el caso de los cursos para desempleados, efectivamente, los cursos son gratuitos, incluso en algunos dan pequeñas ayudas para el transporte. La gran desventaja, es que el número de estos cursos ha disminuido bastante en los últimos años, son pocas las plazas ofertadas y tienes que cumplir con ciertos criterios, dando preferencia a los colectivos más desfavorecidos y su duración es de aproximadamente 50-60 horas.

Si hablamos de cursos para empleados o personas en activo, la gratuidad es muy relativa. La empresa ha de pagar por el curso a los especialistas que lo impartan, pero si tienen la posibilidad de gestionarlo a través del Forcem (la fundación tripartita), el coste del curso se lo puede descontar de las aportaciones a la Seguridad Social del periodo siguiente. Es pues este, el motivo por el que se dice que estos cursos son “gratuitos”.

Siempre antes de contratar cualquier curso te aconsejemos que te informen de las garantías que te proporciona.

Real decreto 1215/1997

En el mundo de la formación en todo lo que tiene que ver con carretillas elevadoras se habla muchísimo del Real Decreto 1215/1997, pero por los comentarios que solemos hacer podría parecer que estamos hablando de un Real Decreto creado para legislar todo aquello que tiene que ver con las carretillas elevadoras, pero por el contrario este Real Decreto no puede ser más amplio. En realidad lo que hace es establecer las disposiciones mínimas para la utilización de equipos de trabajo por parte de los trabajadores, todo tipo de equipos de trabajo.BOE

Con este Real Decreto lo que hizo el gobierno fue adaptar nuestra legislación a la europea, en concreto a la Directiva 95/63 de diciembre de 1995. También sirve para definir determinados conceptos como; equipo de trabajo, utilización de equipos de trabajo, zonas peligrosas, operador de equipos de trabajo… Establece también, la obligación del empresario de mantener los equipos de trabajo en las condiciones establecidas por los fabricantes de los mismos y excluye a los trabajadores de realizar cualquier mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo.

¿Entonces por qué aludimos al Real Decreto? Simplemente porque la carretilla se considera un equipo de trabajo y como tal está sujeto al Real Decreto, en todo aquello que le pueda afectar, mantenimiento, manipulación y formación.

En lo referente a la formación,  lo que dice es.

“El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección”,

Es decir establece la obligación de que el empresario facilite la formación necesaria a sus trabajadores, es decir un trabajador que maneja una carretilla sin tener la formación no está cometiendo ningún delito, pero el empresario si. Intentaré explicarlo, si te detienen la policía conduciendo un coche sin carnet, dará igual de quien sea el coche, el infractor eres tú. Como la carretilla se considera un equipo de trabajo no requiere ningún tipo de carnet, solo tener una formación de sus riesgos y las medidas de prevención.

Eso si, en el Anexo II, se habla de que:

“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.”

Además también habla de las zonas donde trabajen estos equipos y recomienda que se intente que no coincidan con los trabajadores a pie. Especifica y recomienda además, que no se utilicen equipos de motor de combustión en zonas cerradas, del mantenimiento, etc.

 

¿El carnet de carretillero tiene caducidad?

¿Porqué hay carnets de carretillero que tienen 5 años de caducidad y otros que no? ¿son igual de válidos?

En realidad los 2 son iguálmente válidos, de hecho es la empresa formadora la que establece la duración o cualquier otra limitación.

Es verdad que la NTPs 713,  dice: “su periódica revisión para adecuarla a la incorporación de las nuevas tecnologías y a las nuevas situaciones de riesgo que puedan presentarse”, es decir que deberíamos tener una formación periódica para adecuarla a las nuevas tecnologías, pero también dice que tendríamos que tener una formación específica para cada máquina que vayamos a utilizar, en el mismo sitio y con las mismas cargas con las que vayamos a trabajar. Como es lógico esa formación solo podrá ser en el lugar de trabajo. También considero que además de los riegos genéricos de las carretillas donde pueden surgir nuevos riegos es en tu lugar de trabajo y según se indica en la Ley de PRL, es la empresa la que está obligada a darte formación en los riesgos especificos que conlleva tu trabajo.

Podrían haber cambios en los riesgos genéricos de las carretillas o en el Real Decreto que las regula, pues si, pero eso podría ocurrir una vez cada 5 años o 10 veces en un año. De hecho las empresas que renuevan sus carnet lo que suelen hacer es repetirte el mismo curso y eso no tiene más que una justificación comercial. Lo suyo sería que si hubiera algún cambio, las empresas comunicaran con sus alumnos y les hicieran un curso específico sobre el cambio incluso si el cambio es pequeño se lo comunicasen verbalmente.

Infraccion por falta de formación

Hoy hacemos referencia a una sentencia de la STSJ de las Islas Baleares, donde tras inspección realizada a una empresa se acabó sancionando administrativamente por irregularidades referidas a la prevención en riesgos. (haz clic aquí para leerla entera)

Practicada actuación inspectora a una empresa, se apreció la posible comisión de dos infracciones consistentes en no haber acreditado documentalmente el sometimiento del sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, y no haber acreditado documentalmente tampoco que cada trabajador del centro de trabajo hubiera recibido formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, proponiéndose la imposición de dos sanciones de 1.502,54 euros.”

 Lo cierto es que la sentencia, me viene al pelo, para hacer una reflexión sobre el valor de una formación de calidad. Realmente se sanciona a la empresa por no ser capaz de demostrar que la formación que habian recibido sus empleados estaba lo suficientemente acreditada y había sido impartida por un formador con los requisitos legales exigibles. Es decir, la empresa tenía los diplomas de los cursos de sus empleados, pero eso no es suficiente como para acreditar que hayan recibido una formación de calidad acorde con lo estipulado por la ley.

Si sois capaces de leer entre líneas, os daréis cuenta de lo que muchos empresarios me comentan a menudo: las inspecciones descubren que sus trabajadores no disponen de los carné de carretilleros o de los diplomas de los cursos de carretilleros, tras profundizar en el sistema preventivo de la empresa. Por descuidar el plan de prevención. En otras palabras, algo que parece que no van a descubrir nunca (que sus carretilleros no poseen carnet), es descubierto porque las irregularidades en materia de prevención son mayores.

Las inspecciones completas y profundas se realizan cuando el inspector detecta otro tipo de irregularidades y entonces decide ponerse a inspeccionar al completo. Es así de triste!.

Despido por incumplimiento de las medidas preventivas

En algunas ocasiones, los trabajadores de mis cursos me comentan su necesidad del curso de carretillero como mera formalidad a la hora de que cualquier empresa le contraten en el sector de la logística. Mi respuesta es siempre la misma: “si bien es cierto que es una obligación legal, aprovecha el curso al máximo y toma buena nota de las medidas preventivas que has de observar en el trabajo cuando conduzcas una carretilla porque tu vida va en ello”.

Hoy he de añadir otro argumento a mi favor, para que los conductores de carretillas, adopten todas las medidas preventivas obligatorias: mantener el puesto de trabajo.

Tendemos a pensar que las sanciones son siempre impuestas a los empresarios, administradores y encargados, sin embargo un despido procedente no deja de ser una sanción para el trabajador.

Resumo y comento hoy una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se declara procedente el despido de un trabajador por su “total inobservancia” de las medidas preventivas previstas por la ley y por la empresa.

La sentencia viene a argumentar que cuando la empresa que cumple con todas las normativas en prevención de riesgos exigidas por ley, incluidas las amonestaciones a los trabajadores que las incumplen, si detectan que alguno de sus trabajadores es reincidente en el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales de forma voluntaria y consciente, la empresa puede despedir al trabajador amparandose en que “implica sin duda un grave riesgo para él mismo y para sus compañeros, y un eventual perjuicio para la empresa, virtual responsable, en último extremo, de las consecuencias derivadas del acaecimiento de un accidente laboral en sus instalaciones.”

Si deseas ampliar la informacion haz clic (.pdf)

 

Empleo de Carretillero

En un artículo de prensa publicado por La Razón en abril de este año (2012) se hace referencia a los puestos de trabajo más demandados en la actualidad, por sectores. En el sector de la logística destacan el puesto de carretillero, en el que con un año de experiencia su rango salarial está situado entre 14.000 y 18.000 euros, según fuentes del mismo periodico.empleo carretilleros

Nosotros en los cursos de carretillero que impartimos, nos encontramos con un porcentaje alto de alumnos que tienen urgencia por obtener el carnet de carretillero para acompañarlo o bien a una oferta de trabajo o porque se lo solicita la empresa de trabajo que lo contrata.

A la derecha puedes ver una imagen escaneada del articulo. Haz clic para poder ampliar la imagen.