Legislación sobre carretillas autopropulsadas

Como es lógico, la legislación española tiende a ir de lo general a lo particular, es decir, no se puede hacer una Ley para cada aspecto concreto que se tenga que regular, de este modo el 8 de noviembre 1995 aparece publicada en el BOE la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995. Esta Ley es muy amplia e intenta regular todos los aspectos relativos a los riesgos laborales, ¿pero en que afecta a los carretilleros? Pues en realidad en la misma medida que a cualquier trabajador, cuando dice que todos los trabajadores tendrán una formación específica en los riesgos que conlleva su trabajo. Como el uso de carretillas conlleva un riesgo cierto, es pues,  la Ley la que obliga a la formación en el manejo de carretillas.

Como decíamos en el párrafo anterior al ser esta Ley muy amplia, se concretó un poco más un par de años después en el 97, con la aprobación por el consejo de ministros del Real Decreto 1215/1997, que habla más en concreto de la utilización de equipos de trabajo automotores, y en su punto 2, dice:

“La utilización de equipos de trabajo automotores estará reservada a trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo”

¿Que quiere esto decir?  Sencillamente que los trabajadores que manejen carretillas además del curso general de riesgos en su trabajo, tendrán que haber realizado un curso específico en el manejo de carretillas.

Esto sería todo en lo que respecta a la legislación, es decir la legislación más general, luego habrá mucha más legislación tanto a nivel europeo, español e incluso autonómico, como específica, en función del trabajo que se desempeñe, es decir en función de los lugares, materiales que manejemos, etc. Nos irán afectando otras legislaciones.

Otro error bastante común se basa en pensar que las NTPs (notas técnicas de prevención) que elabora el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo INSHT, tienen valor de Ley, pero no es así, tan solo son recomendaciones para que podamos actuar en consecuencia. Lo que a menudo sucede es que los propios inspectores de trabajo los utilizan como normas cuando realizan sus inspecciones, por lo tanto es bastante recomendable seguirlas.

¿Qué otras notas técnicas deberíamos contemplar y seguir?, inicialmente era la 214, pero en la actualidad ha sido sustituida por otras 3, la 713, 714 y 715. En otros articulos intentaremos resaltar las implicaciones que estas notas conllevan para los carretilleros y las empresas que dispongan de carretillas.

En próximos articulos enviaré una lista con toda la legislación que puede afectar al trabajo de carretillero.

De momento si quieres consultar al completo la LPRL 31/1995, aquí te la dejo: sentencia por imprudencia

2 comentarios en “Legislación sobre carretillas autopropulsadas”

    1. Hola Iván, no existe ningún plus de peligrosidad por manejar carretillas, ni para ti, ni para los que están alrededor de las máquinas, que todavía están más en peligro.

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