En algunas ocasiones, los trabajadores de mis cursos me comentan su necesidad del curso de carretillero como mera formalidad a la hora de que cualquier empresa le contraten en el sector de la logística. Mi respuesta es siempre la misma: “si bien es cierto que es una obligación legal, aprovecha el curso al máximo y toma buena nota de las medidas preventivas que has de observar en el trabajo cuando conduzcas una carretilla porque tu vida va en ello”.
Hoy he de añadir otro argumento a mi favor, para que los conductores de carretilla
Tendemos a pensar que las sanciones son siempre impuestas a los empresarios, administradores y encargados, sin embargo un despido procedente no deja de ser una sanción para el trabajador.
Resumo y comento hoy una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se declara procedente el despido de un trabajador por su “total inobservancia” de las medidas preventivas previstas por la ley y por la empresa.
La sentencia viene a argumentar que cuando la empresa que cumple con todas las normativas en prevención de riesgos exigidas por ley, incluidas las amonestaciones a los trabajadores que las incumplen, si detectan que alguno de sus trabajadores es reincidente en el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales de forma voluntaria y consciente, la empresa puede despedir al trabajador amparandose en que “implica sin duda un grave riesgo para él mismo y para sus compañeros, y un eventual perjuicio para la empresa, virtual responsable, en último extremo, de las consecuencias derivadas del acaecimiento de un accidente laboral en sus instalaciones.”
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