Despido por incumplimiento de las medidas preventivas

En algunas ocasiones, los trabajadores de mis cursos me comentan su necesidad del curso de carretillero como mera formalidad a la hora de que cualquier empresa le contraten en el sector de la logística. Mi respuesta es siempre la misma: “si bien es cierto que es una obligación legal, aprovecha el curso al máximo y toma buena nota de las medidas preventivas que has de observar en el trabajo cuando conduzcas una carretilla porque tu vida va en ello”.

Hoy he de añadir otro argumento a mi favor, para que los conductores de carretillas, adopten todas las medidas preventivas obligatorias: mantener el puesto de trabajo.

Tendemos a pensar que las sanciones son siempre impuestas a los empresarios, administradores y encargados, sin embargo un despido procedente no deja de ser una sanción para el trabajador.

Resumo y comento hoy una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se declara procedente el despido de un trabajador por su “total inobservancia” de las medidas preventivas previstas por la ley y por la empresa.

La sentencia viene a argumentar que cuando la empresa que cumple con todas las normativas en prevención de riesgos exigidas por ley, incluidas las amonestaciones a los trabajadores que las incumplen, si detectan que alguno de sus trabajadores es reincidente en el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales de forma voluntaria y consciente, la empresa puede despedir al trabajador amparandose en que “implica sin duda un grave riesgo para él mismo y para sus compañeros, y un eventual perjuicio para la empresa, virtual responsable, en último extremo, de las consecuencias derivadas del acaecimiento de un accidente laboral en sus instalaciones.”

Si deseas ampliar la informacion haz clic (.pdf)

 

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