VALIDEZ Y CADUCIDAD DEL CARNET DE CARRETILLERO

Es la eterna cuestión en lo referente a la formación de los carretilleros, qué formación es necesaria, los carnets de carretillero que emiten las empresas formadoras son válidos, cuándo caducan. Intentaremos responder de la forma más concreta posible a estas cuestiones. Lo primero que debemos decir es que no existe un carnet oficial para el manejo de carretillas, la respuesta sería lógica, entonces los carnet no serán válidos, pero si lo son, porque son la forma que tiene la empresa de garantizar que está cumpliendo la Ley, certifica que el trabajador ha recibido la formación necesaria. Fijaros que hablo de la empresa, porque muy al contrario de lo que se cree el trabajador que maneja una carretilla sin carnet, no está cometido ningún delito, pero la empresa si, el de no darle la formación en los riesgos que conlleva su trabajo.

 El segundo tema sería el de la caducidad, pues bien el tema de la caducidad esta un poco cogido por los pelos, por las empresas de formación. ¿Que quiero decir con esto? , pues que aprovechan la recomendación del INSHT de que el carretillero debería tener un reciclaje periódico, para inventarse un plazo de 5 años que suele tener como fin tan sólo la recaudación. Eso sí como ya se ha dicho con anterioridad, si tu carnet tiene fecha de caducidad, no será válido después de esa fecha, ya que es la empresa formadora la que establece los límites que tiene su formación.

¿El carnet de carretillero tiene caducidad?

¿Porqué hay carnets de carretillero que tienen 5 años de caducidad y otros que no? ¿son igual de válidos?

En realidad los 2 son iguálmente válidos, de hecho es la empresa formadora la que establece la duración o cualquier otra limitación.

Es verdad que la NTPs 713,  dice: “su periódica revisión para adecuarla a la incorporación de las nuevas tecnologías y a las nuevas situaciones de riesgo que puedan presentarse”, es decir que deberíamos tener una formación periódica para adecuarla a las nuevas tecnologías, pero también dice que tendríamos que tener una formación específica para cada máquina que vayamos a utilizar, en el mismo sitio y con las mismas cargas con las que vayamos a trabajar. Como es lógico esa formación solo podrá ser en el lugar de trabajo. También considero que además de los riegos genéricos de las carretillas donde pueden surgir nuevos riegos es en tu lugar de trabajo y según se indica en la Ley de PRL, es la empresa la que está obligada a darte formación en los riesgos especificos que conlleva tu trabajo.

Podrían haber cambios en los riesgos genéricos de las carretillas o en el Real Decreto que las regula, pues si, pero eso podría ocurrir una vez cada 5 años o 10 veces en un año. De hecho las empresas que renuevan sus carnet lo que suelen hacer es repetirte el mismo curso y eso no tiene más que una justificación comercial. Lo suyo sería que si hubiera algún cambio, las empresas comunicaran con sus alumnos y les hicieran un curso específico sobre el cambio incluso si el cambio es pequeño se lo comunicasen verbalmente.

Carnet oficial de carretillero

Es un comentario bastante común entre las personas del sector, el pensar que la obligación de formarse para el trabajo de carretillero es algo que ha aparecido recientemente, aunque en realidad no es así. La necesidad, de que “cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta”, se establece en la ley de prevención de riesgos laborales de 1995, es decir ya hace 17 años. Lo que si es algo más nuevo es lo que últimamente viene llamándose “carnet de carretillero” (carné de carretillas, carnet oficial de carretillero, carnet de toro,….). El carnet de carretillero como tal no existe,  lo que hacen en realidad las empresas dedicadas a la formación de trabajadores en estas materias es emitir un certificado, eso si en formato carnet, de que el trabajador ha recibido una formación suficiente.

Lo que ha ocurrido en realidad, es que se han incrementado las inspecciones de trabajo y las exigencias de estas, como es lógico sería fácil pensar que esto se debe a un incremento en la necesidad recaudatoria. También ha influido el hecho de que el gobierno en el REAL DECRETO 306/2007 incrementase las sanciones por tener trabajando a personas insuficientemente formadas, que hasta entonces llegaban hasta los 3.000€ como máximo, hasta un tope superior  a los 40.000€.

Otro aspecto importante sería el referido a la responsabilidad. Pongamos como ejemplo en el caso de accidente con resultado de muerte, en este caso pasaríamos a  considerarlo falta grave con consecuencias muy graves y estás se sancionan con multas de hasta 800.000€. Incluso se han dado casos en los que el empresario ha llegado a recibir sentencias de cárcel.

Como resumen la formación es obligatoria desde la aparición de la Ley de PRL en 1995, aun más concretamente desde el desarrollo del Real Decreto 1215/1997. Lo que hace que ahora esté tan demandada por la empresas, esta formación, es el aumento de las inspecciones y las sanciones.