¡¡¡¡ Cuidado con las autoescuelas !!!!

En mi trabajo diario trato tanto con trabajadores como con empresarios, y detecto el mismo desconocimiento tanto en unos como en otros en ciertas cuestiones laborales de prevención que luego acarrean multas y sanciones económicas relativas a la validez del carnet de carretillero.carnet autoescuelas

Digo esto porque últimamente me he sorprendido al ver que muchas autoescuelas están ofreciendo cursos de carretillero, así que me he decidido a hacer un comentario al respecto. Lo que exige la Ley es un curso de prevención de riesgos laborales en el manejo de carretillas, de prevención de riesgos laborales los que sabemos somos los técnicos en prevención de riesgos laborales, los profesores de autoescuela saben de señales o de conducir pero no de riesgos. El curso de carretillero no es un curso de conducción sino un curso de prevención, esa es la razón por la que no pasa por tráfico, así que, mi consejo es que no busquéis autoescuelas sino centros de formación en prevención si lo que quieres es obtener un carnet de carretillero lo más válido posible. El curso de la autoescuela te puede enseñar a manejar la máquina, pero no será válido para trabajar.

Tener cuidado, los profesores de autoescuela no son técnicos en prevención así no pueden dar cursos de prevención. Lo normal es que si hay una inspección de trabajo el inspector imponga una sanción.

 Zapatero a tus zapatos, yo no doy cursos de conducir coches y vosotros no deis cursos de prevención.

Obligaciones de los carretilleros

Muchas veces creemos que la seguridad es responsabilidad exclusiva de los empresarios, pero no es así, aunque pocas, los trabajadores también tenemos algunas que enumero a continuación y relaciono con el trabajo del carretillero.

  1. utilizar correctamente los equipos, herramientas y sustancias vinculadas a su actividad,
    • No usar carretillas para trabajos que no sean de manejo de cargas
    • Cargar las carretillas en las zonas indicadas y de la forma indicada
    • Realizar un mantenimiento preventivo de las máquinas
  2. utilizar correctamente el equipo de protección individual;
    • Uso del cinturón de seguridad
    • Botas o cascos si son obligatorios
  3. no poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los dispositivos de seguridad;
    • No anular dispositivos de control de presencia
    • No anular la alarma de marcha atrás
  4. indicar inmediatamente toda situación laboral que represente un peligro grave e inminente.

Los accidentes por vuelco, primera causa de muerte entre los carretilleros

Los estudios recientes de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA) presentan resultados desalentadores para los operadores de carretillas elevadoras. Los accidentes por vuelco se confirman como una de las principales causas de accidente laboral mortal. En la mayoría de los casos, el conductor quedó atrapado como en un ‘cepo’ entre la carretilla y el suelo, causando traumatismo grave en la cabeza o el tórax.

Recordar que mientras el cinturón de seguridad de los coches está pensado para protegernos de los choque a alta velocidad, en la carretilla su función es la de evitar que nuestro impulso de huida nos haga intentar escapar cuando está volcando y sea entonces cuando la carretilla nos atrape.

Obligaciones de los empresarios

La directiva 89/391/CEE establece las normas básicas en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Las medidas que prevé pretenden, sobre todo, eliminar los factores de riesgo de enfermedad y de accidentes de trabajo.

Los empresarios y empresas deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluso si recurren a personas o servicios ajenos a la empresa, incluido la subcontratacion de carretillas y carretilleros.

Es decir que es obligación del empresario garantizar la salud de los trabajadores y que este es un derecho no sólo exigible sino irrenunciable. El empresario tiene el deber de vigilar que el trabajador cumpla con todas las medidas necesarias. Algunos creen que pueden saltarse esta obligación recurriendo a la subcontratación, pero no es así, la obligación persiste.

Obligaciones concretas en materia de carretillas

  1. Analizar todos los riesgos que se puedan presentar en el trabajo con carretillas.
  2. Si es posible, eliminarlos en origen.
  3. Si no es posible eliminarlos, establecer medidas de prevención que los minimicen. Los riesgos tienen diferentes niveles, tendremos que rebajar su nivel a uno aceptable, es decir, con poca probabilidad de que ocurra y en el caso de ocurrir con un resultado poco grave. Por supuesto, vigilar que se cumplan las medidas, aquí incluiríamos:
    • Formación especifica en el manejo de carretillas.
    • Medidas de prevención colectivas, señalización, rotación de puestos, etc.
    • Revisión de los procedimientos de trabajo.
    • EPIS (equipos de proteccion individual) para los carretilleros.
    • Mantenimiento/revisiones de las carretillas.
  4. Vigilar la salud de los trabajadores. Las carretillas por su construcción generan una serie de patologías, y el empresario tendrá que mantener revisiones periódicas para detectarlas en origen, aunque en otros trabajos los trabajadores pueden renunciar a sus revisiones, aquellos que manejen este tipo de equipos no, porque es obligación del empresario vigilar por su salud.
  5. Tener cuidados con grupos especialmente protegidos, por ejemplo si una carretillera quedase embarazada, el empresario tendría que realizar estudio de riesgos para ella en particular y en caso de que pudieran afectarla, cambiarla de puesto.
  6. Los empresarios deben consultar a los trabajadores y a sus representantes sobre todas las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo, por lo que cualquier cambio de procedimientos o de máquinas tendrá que hablarse con ellos.

Los representantes de los trabajadores pueden formular propuestas para que el empresario adopte medidas especiales. Pueden recurrir a las autoridades nacionales competentes en caso de incumplimiento del empresario.

La categoría de carretillero

En los últimos tiempos cada vez son más las empresas que reconocen la categoría de carretillero. Este es un tema en el que los profesionales deberíamos colaborar y apoyarnos mutuamente, si entre todos conseguimos que se nos reconozca una categoría superior a la de mozo de almacén, eso conllevará sin duda un mayor sueldo. Pensar que las empresas que reconocen la categoría profesional de carretillero ofrecen a los carretilleros sueldos entre 200€ y 400€ más que a los mozos de almacén.

¿Por qué se debería contemplar una categoría específica para el carretillero? La respuesta es bastante sencilla: si se nos exigen una formación y cualificación, lo lógico es que tengamos un sueldo superior al del personal no cualificado. Otra razón para reclamar la categoría está motivado por responsabilidad. La responsabilidad de un carretillero es muy superior a la de un mozo, por ejemplo, cuando un carretillero debidamente formado y acreditado maneja una máquina de 4, 5 ó 20 toneladas, sin darse cuenta, se hace responsable de todo lo que ocurra con la misma y alrededor de ella. Imaginaros los destrozos que se pueden causar. La responsabilidad de los mismos podía llegar incluso a ser penal. Como es lógico esa responsabilidad debería de reflejarse en el sueldo.

Desde esta página no os pedimos que os plantéis y os neguéis a trabajar, evidentemente no están las cosas para ser el protestón de la empresa, pero si entre todos lo vamos repitiendo, tal vez cuando la crisis pase se nos acabe considerando como lo que somos, expertos en manejo de cargas pesadas con equipos de manutención. Por lo tanto deberíamos empezar a actuar como tales.

El carnet de manipulador de alimentos como complemento formativo y laboral para los carretilleros

Últimamente nos estamos encontrando con mucha frecuencia anuncios de trabajo en los que se solicita (por supuesto) el CARNET DE CARRETILLERO,  pero  además el CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

Como todos sabemos, estos carnets no son oficiales, pero aseguran a las empresas que los trabajadores que van a incorporar a sus plantillas han recibido la información y formación EXIGIDAS POR LA LEY para cada uno de estos trabajos. La pregunta es entonces, ¿Por qué alguien cuyo trabajo se va a desarrollar en un almacén, y probablemente sobre una carretilla elevadora, debería tener formación y conocimientos sobre la manipulación de alimentos?  La respuesta la encontramos en la propia definición de MANIPULADOR DE ALIMENTOS: son todas aquellas personas que por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos (y bebidas) durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

Esta definición hace por consiguiente, que necesitemos acreditar mediante certificados y/o carnets que hemos recibido tanto la formación del manejo de Carretillas elevadoras como la de manipulación de alimentos, para trabajar, por ejemplo en CASBEGA, CARREFOUR, MERCADONA, HERO, CAMPOFRÍO, PANRICO, EL POZO, PULEVA… O en cualquiera de las cientos de empresas que operan a diario en los mercados centrales de alimentación, como MERCAMADRID o MERCABARNA.

Por tanto, todos aquellos trabajadores que tengan o vayan a obtener el carnet de carretillero, y que quieran ampliar su horizonte laboral e incrementar las posibilidades de ser contratados, deberían plantearse acreditarse como MANIPULADORES DE ALIMENTOS realizando la formación correspondiente, ya que es una formación nada complicada y generalmente  muy asequible en precio.

Camioneros con carnet de carretillero

En los últimos tiempos nos estamos encontrando con un perfil nuevo de alumnos: los camioneros. Y nos hemos interesado por los motivos de su necesidad del carnet de carretillero.

Cada vez es más frecuente que los conductores de camión realicen también las labores de carga y descarga, por varias razones. La principal razon es económica, pero no es la única.

Cada vez los tiempos son más ajustados y si los transportistas quieren cumplirlos no pueden esperar a que alguien les cargue el camión, por lo que lo tendrán que hacer ellos mismos. El problema con el que se encuentran es que la empresa (de destino o recogida) no puede proporcionarles una carretilla o un transpalet sin asegurarse de que tienen el curso realizado, ya que es responsabilidad de la empresa asegurarse de que lo tiene, cuando digo la empresa no me refiero a la empresa para la que trabaja, sino aquella en la que se realiza la carga o la descarga.

Esta es la principal razón por la que casi todos los camioneros están realizando el curso y obteniendo su carnet.

Sin embargo, otros conductores nos han comentando que muchas empresas antes de contratarles, ya les exigen presentar el carnet de carretillero.

¿Te ha pasado a ti o conoces otra causa? ¿Crees que puede resultarte útil el carnet de carretillero si eres camionero?

¿Se puede circular por la calle con una carretilla?

Si o no , depende, ¿de que?, pues de las condiciones de la carretilla. Para que una carretilla pueda circular por la calle será necesario que este matriculada, que tenga un seguro de responsabilidad civil y por supuesto, para su manejo necesitaremos estar en posesión de carnet de conducir.

Podemos explicar la razón, de la siguiente manera, cualquier carretilla que trabaje dentro de la empresa se considera un instrumento de trabajo, por lo que estará cubierto por el seguro de responsabilidad de la nave, en cuanto salga a la calle, pasará a ser un vehículo y tendrá de cumplir todos los requerimientos de un vehículo cualquiera, que dependerán del vehículo.

Tener cuidado la policía se está poniendo dura con esto e imponiendo multas de 500€, incluso si circulas dentro de cualquier polígono.

 

Validez del carnet en la CEE

Volvemos a retomar la cuestión de la validez del carnet de carretillero para los países pertenecientes a la CEE. Es un tema que suscita muchas dudas entre los alumnos a los cursos.trabajo de carretillero en europa

Desde que entramos a formar parte de la Comunidad Económica Europea en el año 1986, una de las obligaciones que adquirimos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, fue transponer a nuestra legislación todas las Directivas Marco que se aprobaran en la CEE.

En lo primero que nos afecto, fue en la obligatoriedad de recibir todos los trabajadores una formación adecuada para la utilización de los equipos de trabajo, entre los que está las carretillas elevadoras. (Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989)

La obligatoriedad de la formación se plasmó en un real decreto (R.D. 1215/95) que nos equiparaba a las exigencias de la CEE, por lo que toda formación que cumpla con dicho decreto es válida para cualquier país perteneciente a la CEE.

En conclusión, todo carnet de carretillero que certifique que la formación específica realizada se ha basado  en el Anexo II, apartado 2.1. del R.D. 1215/95, implementado con practicas, será válido para todo el territorio de la CEE.

Yo tengo constancia de varios alumnos que en la actualidad están trabajando fuera de España, con un carné expedido en España. Además he sido testigo del desplazamiento  hasta España de varios compatriotas, sólo para realizar el curso de carretillero y volverse a su país de residencia.