¿Qué carnet necesito para manejar una carretilla en la calle?

El otro día un cliente me contó que le habían puesto una multa por estar en la calle circulando y trabajando con una carretilla. Pero que él cumplía con todos los permisos y requisitos obligatorios que marca la normativa para conducir una carretilla por la calle.

Por supuesto le pedí más información sobre el tema y me dijo que tenía la carretilla matriculada, que el carretillero tenía carnet de conducir B, pero que la multa era por que según el agente municipal, si la carretilla es de más de 3500Kg ese permiso no era suficiente. Que el carretillero necesitaba obligatoriamente el carnet de conducir C1, el que te autoriza al manejo de vehículos de servicio entre 3500 y 7500Kg. Carretillas elevadora en la calle

Hasta ahora todas las personas que nos dedicamos a dar formación de carnet de carretillero decíamos que al manejar la carretilla en la calle se necesitaba carnet de conducir B. Así que decidí preguntar a tráfico y ellos me contestaron que no había duda, si el vehículo no es agrícola (por ejemplo un tractor) que se podría manejar con el B y la licencia LVA, pero como este no es el caso, haría falta el C1 o el C cuando la carretilla sea grande, las de carga superior a los 3.500 Kg.

Esto genera un grave problema a un motón de empresas que hasta hoy manejaban las carretillas sólo con el B1.

Así que a partir de ahora, los que estáis circulando en la calle con la carretilla y no sois camioneros, cuidado porque si el agente quiere os puede multar y no multará a la empresa, te multará a ti, que eres el que está manejando la máquina con un carnet inapropiado y que no cumple con la normativa.

Hasta ahora la policía no estaba multado por esto, pero cuidado, por que pueden empezar a hacerlo, sobre todo los policías municipales.

¿Os ha pasado algo similar? Cuéntanoslo.

 

Carnet de carretillero sin carnet de conducir

El otro día Paco Argensola me preguntó si es posible sacarse el carnet de carretillero si uno no tiene el carnet de conducir B1.

Esta sencilla pregunta aparentemente tiene una respuesta sencilla, pero Paco no buscaba sólo un SI o un NO.

Me podía haber limitado a un monosílabo:

-Yo: “SI, no hay ningún problema

¿Puede un discapacitado sacarse el carnet de carretillero?

-Yo: “Si, claro”

O a la inversa ¿Si me retiran el carnet B1 tengo que dejar de manejar carretillas?

-Yo: “No”

Aunque es mi profesión y tengo que vender mi trabajo, y conseguir llegar a fin de mes, lo cierto es que no sería muy profesional, por mi parte, si mi respuesta se quedase en un SI o un NO.

 ¿Qué dice la normativa vigente o la ley?

 La ley  RD 1215/97 no hace referencia exacta sobre esta cuestión, pero hay una nota técnica posterior sobre carretillas elevadoras (NTP 713) que solo menciona muy vagamente lo siguiente:

“deberán ser personas con las aptitudes psicofísicas y sensoriales adecuadas, que hayan recibido la formación suficiente para que sean competentes en este trabajo,…”

Está claro que sería un imposible expresar todos y cada uno de los casos específicos que se puedan dar.

Yo: ¿Si soy daltónico puedo sacarme el carnet de carretillero? Como la ley no dice nada al respecto ¿Entonces es que si?

Cada circunstancia es especial y hay que estudiarla dentro de su contexto.

En nuestro caso la ley no especifica expresamente que NO SE PUEDA MANEJAR CARRETILLAS SI NO SE TIENE EL PERMISO DE CONDUCIR B1

-Yo: “Genial, ya tengo otro alumno….”

Sería poco profesional por mi parte.

¿Qué limitaciones tienen los carretilleros que NO poseen el carnet de conducir?

Imaginemos ahora que Paco hace el curso y obtiene el carnet de carretillero y se pone a trabajar.

carretilla frontal en via publica

Después de un mes trabajando el encargado del almacén le pide a Paco que acerque unas mercancías a un cliente que está 5 naves más lejos, en la misma calle del polígono.

Paco carga la mercancía en una carretilla frontal y acerca el pedido a su vecino.

Un trabajo sencillo que no le quita mucho tiempo.

Al regresar hacia el almacén, se cruza con la policía municipal y le da el alto.

Desgraciadamente para Paco, el policía comprueba que no tiene carnet de conducir B1 aunque Paco esté transitando por una vía pública con una máquina a motor.

La multa le llega a Paco unos días después. Paco se acordó de toda mi familia.

Y es que, aunque la LEY no contemple todos los supuestos, si el carretillero NO tiene carnet B1 de conducir, estará limitado a trabajar dentro de una nave o un espacio privado alejado de las vías públicas transitadas por otros vehículos.

-Tu: “Oye y ¿si es en un parking?

-Yo: “¿transitan vehículos? Pues tampoco puede. ¿Y por la acera? Menos todavía.”

La filosofía de la norma

¿Cuál es la razón?

La carretilla frontal es un vehículo a motor y cuando sale a la vía pública tiene que supeditarse a las normas de circulación.

¿Como demuestra Paco que conoce esas normas?

La única forma que tiene es con el carnet de conducir B1 en la mano.

Que mala suerte ha tenido Paco que la policía le ha parado.

Dos días más tarde le llega otra multa a Paco. Esta vez por conducir un vehículo a motor por una vía pública sin Placa de vehículo especial, lo que viene a ser sin matricula especial.

Esto, lejos de parecer raro, es más común de lo que parece. Aunque lo comentaremos en otra ocasión.

Caramba, Paco tiene la negra.

¿Es aplicable en todas las carretillas?

traspale en la callePor suerte Paco realizó el curso de carretillero y entró a trabajar como reponedor en un conocido supermercado, donde las carretillas que usa habitualmente son traspales, apiladores y recoge pedidos. Todas ellas dentro del almacén o en el propio supermercado.

Después de todo, no necesitó el carnet B1 para trabajar, ni salió a circular por ninguna vía pública ni por ningún parking.

Paco obtuvo su carnet y yo tuve un cliente, pero Paco estuvo informado en todo momento de las limitaciones que tiene al no tener carnet B1.

Ahora Paco está matriculado en una autoescuela y puede pagarse de su bolsillo el permiso de conducir.

¡Bravo Paco!

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Trabajo de Carretillero

Si buscas trabajo de carretillero en el sector logístico, quizás le venga bien esta pequeña información sobre los nuevos centros de Amazon ya funcionando o en previsión.

Buscan carretilleros con y sin experiencia en la conducción de carretillas frontal, carretillas recogepedidos y en el uso de traspaletas y apiladores. Hay ofertas de empleo de conductor y operador de carretillas habitualmente sobretodo en gestión logística, almacenamiento y manipulación de mercancías.

En Paterna – VALENCIAamazon jobs

Este centro se inauguró en agosto, pero todavía están con algunos procesos de selección, en total se van a cubrir 80 plazas de empleo. Podéis seguir las ofertas de trabajo en su página www.trabajaenamazon.es.

En el Prat – BARCELONA

Este centro se abrirá el 4 de octubre y dará trabajo a unas 1500 personas. Ya están seleccionando trabajadores con el fin de cubrir las plazas disponibles en el nuevo centro logístico de Amazon en el Prat, puedes ver las ofertas de empleo en su web, www.trabajaenamazon.es, os recomiendo que os registréis, si queréis encontrar empleo de carretillero. Si tenéis cuenta de Facebook, es mucho más fácil.

En Illesca (TOLEDO)

Aproximadamente en un año, se habla del otoño de 2018, Amazon tiene previsto abrir un nuevo centro logístico en Illescas, en el que se crearán unos 900 puestos de trabajo. El nuevo centro será el más grande que Amazon tenga en España con 100.000 m2, superando tanto al de San Fernando de Henares como al del Prat, aunque la compañía  todavía no ha publicado sus ofertas de empleo para este centro. Lo harán en www.trabajaenamazon.es, estar atentos, sobre todos aquellos que viváis cerca, Toledo o zona sur de Madrid.Puede ser una buena oportunidad de encontrar trabajo.

A todos los carretilleros que nos siguen, espero que tengáis suerte. Recordaros algunas cosas, a las entrevistas hay que ir vestido de manera informal, tienen a gala el no dejarse influenciar, no aceptan cartas de presentación, el currículum con la experiencia primero y de más reciente a menos y después la formación.

Recordaros que Amazon es una de las empresas que mejor paga a su personal de almacén.

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UNE 58451 o RD 1215/1997

Respondiendo a varias preguntas sobre qué curso hacer, si el curso bajo la norma UNE 58451 o el curso del RD 1215/97, lo primero que haré es aclarar que es cada cosa y que conlleva.

BOE rd 1215/1997El curso basado en el RD 1215/1997, es el que más gente hace porque cumple con los requerimientos mínimos establecidos por la Ley, además su precio tiende a ser inferior al necesitarse menos horas por curso. Para que este curso sea válido tiene que ser un curso teórico/práctico y presencial y el formador tiene que ser técnico superior en PRL o PRP (también acepta la Ley a los antiguos técnicos intermedios). No hay especificaciones ni de tiempo de teoría ni de tiempo de práctica. Por lo que es muy normal que haya mucha diferencia de calidad en los cursos dependiendo de la empresa de formación.

Puedes encontrarte con empresas que den el curso RD en 4 ó en 6 horas, o que dé un curso a 20 personas a la vez y que el tiempo de práctica por trabajador sea de 10 minutos en un solar, o te puedes encontrar empresas que dan solo un tipo o 2 de carretillas, o te puedes encontrar con una empresa que da un curso de 8 horas con menos de 10 trabajadores y con 4 ó 5 carretillas diferentes con varias horas de práctica por alumno.

El curso basado en la UNE 58451/2016, es una norma a la que se acogen algunas empresas de forma voluntaria, es decir que cumple la Ley y la obligación de la empresa de tener trabajadores formados de una determinada manera. Cada día es más solicitada, ya que la inspección de trabajo lo valora muy positivamente, así que tal vez en el futuro sea el que hay que tener. Os adjunto un ejemplo de investigación de accidente publicado por la inspección de trabajo, donde se puede contemplar como el inspector considera que la formación adecuada para el trabajo de carretillero es un curso UNE 58451, http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/videos/AT_Atrapamiento_vuelco_carretilla.mp4

Curso UNE 58451El curso UNE si especifica el tiempo de teoría y práctica necesaria por cada carretilla. De este modo todo trabajador que tenga el carnet UNE habrá recibido un curso de formación muy similar, en tiempo teórico y práctico por tipo de carretilla. Estos cursos no los ofrece todas las empresas porque primero han de ser homologados por alguna empresa de calidad, tipo AENOR. Es impensable que una empresa de un curso UNE en un parking de un hotel, por ejemplo.

  • ¿Son los 2 tipos de cursos válidos? Si, siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en ambos casos.
  • ¿Uno es mejor que el otro? Pues como en todo, dependerá de quien lo imparta y cómo se impartan ambos cursos. Aunque en la práctica el curso UNE es más completo.
  • ¿Sustituyen estos cursos a la formación específica con la carretilla elevadora que vaya a usar el trabajador dentro de la empresa? No.
  • ¿Son ambos cursos válidos para aprender a manejar las carretillas? La finalidad principal de estos cursos es la de informar y enseñar los peligros inherentes al manejo de carretillas elevadoras y como evitarlos manteniendo las medidas de seguridad apropiadas. Se busca evitar accidentes y proteger la vida de los trabajadores.

Mi recomendación personal es: Haz el curso UNE. Si no puedes, busca un centro que imparta los 2 cursos, es decir que imparta el curso del RD1215/1997, y que después, puedas completarlo y conseguir el carnet UNE, sin tener que pagar los 2 cursos como si empezaseis de cero.

Además, es obvio que, si el centro imparte ambos cursos, demuestran que cumplen con todos los requisitos exigibles en ambos casos y sobre todo en el caso del RD 1215/1997, que es donde se dan las mayores irregularidades y las mayores diferencias de calidad.

Déjanos tu experiencia en los comentarios.

La estafa de la formación On-line

Nuevamente me vuelven a sorprender varias preguntas acerca de los cursos on-line de carretilleros, aunque básicamente me preguntan si son o no son válidos. La respuesta es que “SON UNA ESTAFA” es decir, no cumplen en absoluto la Ley. Según la ley los cursos deben ser teórico prácticos e impartidos por un técnico en PRL (no vale uno básico), es decir que ese curso solo vale para enriquecer a alguien que te cobra 60€ por mandarte un papel.fraude de cursos online

Pero el problema fundamental a mi juicio es que menosprecian uno de los trabajos que deberían ser los más importantes en nuestro país, el de los técnicos en PRL, que deberíamos ser las personas que nos preocupamos por la seguridad y la salud de los trabajadores y sin embargo, los propios trabajadores nos consideran los pesados que vienen a fastidiar en nuestro trabajo. Mientras tengamos esa idea acerca de la prevención, todo esto sólo servirá a la gente que quiera un papel por si se lo piden, ahora bien luego si me mato es asunto mío.

La verdad es que se me antojan una pregunta: ¿Porqué no vas al médico on-line y te operas tú mismo de varices?.

Parece una locura ¿verdad?, sin embargo para hacer mi trabajo, es decir formar y enseñar a la gente como manejar una carretilla sin poner en riesgo su vida o la de otros, eso se podrá hacer on-line, lo puede hacer un ordenador. Yo manejo todos los modelos de carretilla que se nos puedan ocurrir, he estudiado varios años, de hecho no dejo de estudiar y de leer todas las novedades que van surgiendo. Pues bueno, todos los días tengo que escuchar la pregunta de si mi trabajo lo puede hacer un ordenador que imprime un certificado. Entenderéis mi cabreo.

Un curso de 80, 90 ó 100€, con varias máquinas, técnicos en PRL, seguros, instalaciones adecuadas, etc..  les resulta  caro a algunas personas, pero 60€ por enviar una carta está muy bien. Este es el país en que vivimos, mientras no cambiemos de mentalidad seguiremos en el desastre y estaremos a la cabeza de accidentes laborales en Europa, la media europea está en torno de los 1700 accidentes laborales al año y nosotros casi duplicamos esta cifra con 2700.

Nos gustaría escuchar tu opinión al respecto y saber en cuanto valoras tu vida y salud.

Muerte por aplastamiento con una Carretilla

Lamentablemente debemos informar de otra muerte de un trabajador mientras ejercía su labor diaria de carretillero, en este caso en la localidad de Arganda de Rey, en Madrid. Si quieres leer la noticia completa haz clic aquí.

Las causas serán investigadas por la inspección de trabajo y seguridad social, que determinarán entre otras cosas, si la formación recibida por el trabajador era SUFICIENTE y ADECUADA a la carretilla elevadora que manejaba. Ya te digo yo que con toda seguridad determinará que era una formación insuficiente, pues la gran mayoría de trabajadores que manejan carretillas elevadoras no han realizado un curso acorde a la norma UNE 58451, que es la norma que considera la inspección de trabajo como la adecuada formación en carretillas.empresas de certificacion

Yo como trabajador, igual que vosotros, valoro mi vida tanto, que si la perdiese me daría igual saber  “el grado de responsabilidad de las partes actuantes en los trabajos“, como dice el artículo, pues las sanciones, si las hubiere, no restituirán mi vida. El que sale perjudicado siempre es el carretillero.

¿Por qué los trabajadores y empresas prefieren realizar un curso de 8 horas antes que hacer el curso UNE 58451? Es, mayoritariamente una cuestión de precio.  Nuestra vida tiene un valor de unos cuantos euros, posiblemente menos de 100€. Nos gastamos 500 ó 700 euros en un teléfono móvil, pero somos incapaces de gastar 200€ en un curso de formación en prevención de riesgos, que puede salvarnos la vida. “Si la empresa no me lo paga, ¿por qué voy a pagarlo yo de mi bolsillo?”

En otro artículo publicado recientemente en esta web, se hablaba de que la prevención es cosa de todos. Debemos cambiar nuestra mentalidad de trabajador y empezar a formarnos contantemente, bien por parte de la empresa o bien por nuestra parte, porque la formación en prevención de riesgos es SIEMPRE en NUESTRO BENEFICIO. Mi vida siempre tendrá más valor para mí que para mi empresa.

Me gustaría escuhar tu opinión al respecto ¿Y tú que opinas?

Reflexión sobre la formación de carretilleros

En este artículo me gustaría reivindicar nuestro trabajo, el trabajo de las personas que nos dedicamos a cualquier tipo de formación relacionada con la prevención de riesgos y más concretamente de los monitores de carretillas elevadoras.

El objetivo de la prevención es según la Ley 31/1995 es:

“promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”

Pero esto en la práctica se ha convertido, en una obligación para las empresa que podríamos traducir con la frase, tener los papeles en regla, es decir, da igual como hagamos las cosas, si hay una inspección lo importante es que tengamos “los papeles en regla”, y si estos papeles me los dan sin hacer nada y al menor coste posible, pues mejor. El problema fundamental es que al estado y administraciones competentes, parece que en la practica es esto lo que le importa.

la prevencion empresarialCon estas mentalidades jamás vamos a conseguir que se hagan las cosas correctamente. Por ejemplo, si una empresa para seleccionar a su servicio de prevención, selecciona aquel que es más barato, nos encontramos con servicios de prevención que cobran precios irrisorios por ejemplo, para una empresa de 10 trabajadores a lo mejor se están pagando 400€ al año, y eso incluye, un estudio de cada uno de los puestos de trabajo, de las instalaciones, definir sus riesgos, realizar  mediciones de diversos niveles, ruido, luz, contaminantes…, establecer las medidas de prevención y formar a cada trabajador. A mi juicio, es un trabajo que llevaría bastantes días, La pregunta es ¿se puede hacer esto por 400€?, la respuesta es que NO. Por 400€, se pueden hacer 2 o 3 visitas, elaborar un plan de prevención más o menos estándar y entregar la documentación para que la empresa pueda tener “los papeles en regla”.

Si esto ocurre con los planes de prevención, que no pasará con todas aquellas obligaciones que se derivan de ellos.

Centrando el tema en la formación de los carretilleros, esto nos lleva a la situación actual. Muchas personas que vienen a hacer los cursos te dicen frases como: “yo lo que quiero es el papel”, “esto es solo un saca perras”, “yo vengo porque me obligan” y en el caso de las empresas suelen decirte cosas tales como: “si estos tienen el culo pelado de manejar carretillas” o “a estos poco les vas a enseñar”. Es decir que el panorama es bastante frustrante. La gente considera nuestro trabajo como un trámite que cuanto más rápido y más barato se haga mejor.

Pero como mi objetivo con este artículo no es decir lo mal que se hacen las cosas, sino ser positivo y plantear soluciones, a continuación voy a dar unas cuantas ideas a los diferentes niveles de aquellos que intervenimos en el tema.

El estado / La administración

La obligación del estado es vigilar que las leyes se cumplan, y tener los papeles no significa cumplir. Algunas ideas de lo que deberían hacer las inspecciones, podrían ser, primero se piden los papeles, pero después se habla con los trabajadores, para saber realmente cuándo, cómo y con quién, e incluso pedir la documentación a la empresa formadora. Por supuesto y dejando claro que no soy partidario de las sanciones, pero si del cumplimiento de la Ley, dar por no válidas aquellas formaciones a distancia, impartidas por empresas y personas que no sean técnicos en prevención, (o que no se dedican a formación en PRL), incluyo aquí autoescuelas o empresas de alquiler de carretillas o cualquier otra, que no tenga ni los medios ni el personal necesario.

En los últimos tiempos se han subido al carro de la formación de carretilleros un sinfín de gente, a la que la seguridad o los riesgos de los carretilleros les importan un pimiento y lo que quieren es su “parte del pastel”.

Por lo tanto: La obligación del estado no es pedir papeles, es vigilar que las cosas se hagan realmente bien.

Los formadores especialistas en PRL

Entendiendo por formadores por supuesto, a personas con la titulación necesaria, recordar que la formación en materia de prevención es exclusiva de técnicos superiores o intermedios, pero no basta con esto. Además de que estén debidamente formados, en la empresa en la que yo trabajo, ningún monitor da un curso sin tener al menos 2 meses de prácticas con un tutor que tenga al menos 5 años de experiencia. No es obligatorio, pero dice mucho del formador y de la empresa si uno o ambos, estuviesen certificados por AENOR o SGS, o cualquier otra empresa de calidad.

Una vez cumplidos los requerimientos anteriores, lo más importante es que nosotros mismos nos creamo

s nuestro trabajo, que creamos que además de ganarnos la vida ayudamos a salvar otras, que lo que contamos es verdad y transmitir esto a nuestros alumnos. Por supuesto, ser estrictos al respecto de la duración, pero sobre todo de los contenidos a impartir.

Los alumnos

seguridad en carretillerosSon las pieza clave para dignificar la formación de los cursos de carretillas, deben exigir calidad y dedicación, el problema es que no tienen con que comparar, antes de ir al curso no sabemos cómo va a ser y después pues ya no se puede hacer nada. Son infinidad los que nos escriben contando que han perdido o tienen que renovar su formación y la empresa en la que lo hicieron ya no existe. Buscar empresas, que tenga sus instalaciones, con su personal, con teléfonos de contacto, sus certificaciones de calidad, seguros…Huir de tipos que dan cursos en hoteles, garajes, trozos cedidos por cualquier empresa, empresas de carretillas…

Por supuesto hayáis cogido carretillas antes o no, ir con la mentalidad de aprender, esto no es un curso para aprender a manejar, sino de manejo seguro, incluye prácticas, pero su principal objetivo es la parte de seguridad, tu seguridad, créetelo.

Las empresas de formación

Sería importante que las empresas que se dedican a este tipo de formaciones, estableciesen unos estándares mínimos de calidad, que garantizasen a los alumnos que en sus centros tendrán la atención adecuada, que cuentan con unas instalaciones suficientes, con unas máquinas homologadas, temarios adecuados, materiales didácticos, profesores certificados

Desde este blog hacemos un llamamiento a cuantas empresas de formación quieran participar en la formación de una asociación con el objeto de garantizar unos estándares de calidad a empresas y trabajadores, diferenciarnos de la competencia oportunista, poder proporcionar una formación de calidad, confianza y seguridad a los alumnos,… es decir, si un alumno encuentra el sello, de esta asociación tendrá garantía de que su curso cumple con los estándares de calidad.

En un  próximo articulo expondremos los requisitos mínimos necesarios para crear la asociación y poder formar parte de ella. Mientras tanto si alguna empresa está interesada en participar en su creación puede ponerse en contacto a través de la página de contacto.

 

Como siempre, estamos encantados de escuchar tus comentarios al respecto y compartirlas con el resto de lectores. Mándanos tus opiniones.

Validez del carnet en la CEE

Volvemos a retomar la cuestión de la validez del carnet de carretillero para los países pertenecientes a la CEE. Es un tema que suscita muchas dudas entre los alumnos a los cursos.trabajo de carretillero en europa

Desde que entramos a formar parte de la Comunidad Económica Europea en el año 1986, una de las obligaciones que adquirimos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, fue transponer a nuestra legislación todas las Directivas Marco que se aprobaran en la CEE.

En lo primero que nos afecto, fue en la obligatoriedad de recibir todos los trabajadores una formación adecuada para la utilización de los equipos de trabajo, entre los que está las carretillas elevadoras. (Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989)

La obligatoriedad de la formación se plasmó en un real decreto (R.D. 1215/95) que nos equiparaba a las exigencias de la CEE, por lo que toda formación que cumpla con dicho decreto es válida para cualquier país perteneciente a la CEE.

En conclusión, todo carnet de carretillero que certifique que la formación específica realizada se ha basado  en el Anexo II, apartado 2.1. del R.D. 1215/95, implementado con practicas, será válido para todo el territorio de la CEE.

Yo tengo constancia de varios alumnos que en la actualidad están trabajando fuera de España, con un carné expedido en España. Además he sido testigo del desplazamiento  hasta España de varios compatriotas, sólo para realizar el curso de carretillero y volverse a su país de residencia.

¿Se puede trabajar con el carnet de carretillero en obras de construcción?

El R.D. 1215/97 relativo a la utilización de equipos de trabajo, es el que establece en su Anexo II la obligatoriedad de formar a los trabajadores de manera específica en la utilización de equipos de trabajo automotores. Éste Real Decreto es común para todos los sectores, por lo que podríamos entender que el sector de la construcción está incluido en su ámbito de aplicación.

No obstante, las obras de construcción, a efectos de Prevención de Riesgos Laborales, están extensamente reguladas con normativas específicas, por ser considerado un sector con un riesgo elevado. Sus Convenios colectivos han incidido, regulado y superado en muchas ocasiones los mínimos que establece la ley, añadiendo nuevas responsabilidades a trabajadores y empresarios de este sector.

El IV Convenio colectivo del sector de la construcción (2007- 2012) ya reflejó la obligatoriedad de que todas las personas que trabajaran en obra, obtuvieran la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) para acreditar su formación en PRL, así como su categoría profesional y experiencia laboral. El V Convenio colectivo (23/01/2012) ratifica la obligatoriedad de esta formación, haciéndola hoy en día imprescindible para trabajar en obras de construcción.

Por lo tanto, y resumiendo todo lo anteriormente expuesto, entiendo que es necesario tanto el carnet de carretillero exigido por el R.D. 1215/97 como la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción). Dentro de los cursos de formación y según lo estipulado en el Convenio, para el manejo de maquinaria de elevación, sería necesario cursar el Aula permanente (8h. de formación presencial) y la especialización de Operadores de aparatos elevadores (20h. de formación presencial).

La formación para la obtención de la TPC debe estar homologada por la Fundación Laboral de la Construcción y en el caso de los dos cursos citados anteriormente únicamente se podrán realizar de forma presencial.