Real decreto 1215/1997

En el mundo de la formación en todo lo que tiene que ver con carretillas elevadoras se habla muchísimo del Real Decreto 1215/1997, pero por los comentarios que solemos hacer podría parecer que estamos hablando de un Real Decreto creado para legislar todo aquello que tiene que ver con las carretillas elevadoras, pero por el contrario este Real Decreto no puede ser más amplio. En realidad lo que hace es establecer las disposiciones mínimas para la utilización de equipos de trabajo por parte de los trabajadores, todo tipo de equipos de trabajo.BOE

Con este Real Decreto lo que hizo el gobierno fue adaptar nuestra legislación a la europea, en concreto a la Directiva 95/63 de diciembre de 1995. También sirve para definir determinados conceptos como; equipo de trabajo, utilización de equipos de trabajo, zonas peligrosas, operador de equipos de trabajo… Establece también, la obligación del empresario de mantener los equipos de trabajo en las condiciones establecidas por los fabricantes de los mismos y excluye a los trabajadores de realizar cualquier mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo.

¿Entonces por qué aludimos al Real Decreto? Simplemente porque la carretilla se considera un equipo de trabajo y como tal está sujeto al Real Decreto, en todo aquello que le pueda afectar, mantenimiento, manipulación y formación.

En lo referente a la formación,  lo que dice es.

“El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección”,

Es decir establece la obligación de que el empresario facilite la formación necesaria a sus trabajadores, es decir un trabajador que maneja una carretilla sin tener la formación no está cometiendo ningún delito, pero el empresario si. Intentaré explicarlo, si te detienen la policía conduciendo un coche sin carnet, dará igual de quien sea el coche, el infractor eres tú. Como la carretilla se considera un equipo de trabajo no requiere ningún tipo de carnet, solo tener una formación de sus riesgos y las medidas de prevención.

Eso si, en el Anexo II, se habla de que:

“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.”

Además también habla de las zonas donde trabajen estos equipos y recomienda que se intente que no coincidan con los trabajadores a pie. Especifica y recomienda además, que no se utilicen equipos de motor de combustión en zonas cerradas, del mantenimiento, etc.