¿Qué pasa con la formación, durante el estado de alarma?

Como todos sabéis y muchos estáis sufriendo, el pasado día 14 de marzo se publica el Real Decreto 463/2020, con el que se da comienzo al estado de Alarma en el país.

 

En dicho R.D., entre otras muchas medidas, se establece: “Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

 

La parte que te he subrayado es la que nos afecta en lo referente a la formación en Prevención de riesgos con el manejo de carretillas elevadoras.

 

coronavirus
Por lo tanto, es evidente que NO se pueden hacer cursos presenciales de carretillero y si alguien lo hace, pues se arriesga a tener la sanción correspondiente además de ser un grandísimo irresponsable.

 

Por otro lado y para que no os engañen, las empresas tienen claro que eso es así y si una vez pasada esta situación, pretendes que te contraten con un carnet emitido desde el inicio del estado de alarma hasta su fin, lo normal es que la empresa piense que es falso.

 

Entonces ¿qué hago si lo necesito?

 

El Real Decreto también dice y como cosas excepcional debida a las circunstancias, “Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible”.

 

Es decir, que de forma excepcional podéis hacer el curso a distancia, bien porque os lo pidan para trabajar en alguno de los sectores esenciales que todavía están trabajando o porque os toque renovar el carnet.

 

No olvides que en este estado de alarma hay muchos carretilleros trabajando en centros de logistica y distribución y por lo tanto SOMOS esenciales.

 

Eso si, como siempre mi recomendación es que busques y encuentres una empresa que os pueda completar la formación con una o varias sesiones prácticas, una vez terminado este triste periodo.

 

Espero haber servido de ayuda y que todos estéis muy bien, esto pasará pronto, ánimo.

La Calidad de la Formación: imprescindible para evitar sanciones y multas

A menudo recibimos preguntas y comentarios referidas a si esta o tal otra formación es válida, es oficial, es homologada, y un largo etcetera. Siempre he comentado que quién tiene la última palabra es la inspección de trabajo, que es quién valora si la formación fué la adecuada, y es quién además, conoce mejor que nadie cómo se imparte la formación y si los cursos son de calidad o son un mero trámite administrativo.

A continuación reproducimos parte de una de estas preguntas.

Arturo:

Hola Carlos, soy el responsable de un almacén en el que trabajan más de 30 carretilleros, nosotros estábamos tranquilos ya que la empresa que nos tiene alquiladas las carretillas, nos dio la formacion para todos nuestros trabajadores, hace unos días tuvimos una inspección de trabajo después de un pequeño accidente y el inspector nos ha puesto una sanción porque dice que no es válida. No nos ha dado muchas explicaciones, ¿me puedes decir por qué crees que pueda ser la sanción?

Nuestra respuesta:alquiler de carretillas elevadoras

Hola Arturo, la verdad es que tendríamos que preguntarle a él, pero te cuento lo que me han dicho a mi en algún caso similar. En primer lugar entiende la inspección y es así, que muchas veces la formación se incluye con la compra o el alquiler de la carretilla elevadora y la empresa de alquiler como no quiere incurrir en más costes directamente certifica la formación sin impartirla si quiera.

Otra razón es que muchas veces quien da la formación en las empresas de alquiler, no es un técnico en PRL, como exige la Ley, sino un mecánico con ciertos conocimientos de manejo.

En general a los inspectores no les suelen gustar los cursos impartidos, por empresas de carretillas, ya que comercialmente usan los cursos como un regalo promocional para cerrar las ventas. No sé como se dio el curso, pero yo he visto muchos certificados de cursos, que en realidad han sido una charla de 10 minutos. Por otro lado, decir a otras personas que se encuentren en tu mismo caso, que normalmente los inspectores no suelen multar por esto, suelen dar un plazo de subsanación de 30 días para corregir la formación insuficiente, en vuestro caso os han sancionado por que ha habido un accidente, recordar también que si el accidente es grave la sanción podría pasar de los 600.000€.

Espero haberte sido de ayuda.

Está claro que ya no vale con cubrir el expediente y que el INSHT conoce a todos los agentes implicados en la seguridad y prevención de riesgos para los trabajadores y aunque no actue de oficio si lo manifiesta cada vez que tiene oportunidad para ello.

¿Conoces algún caso parecido? ¿Has recibido algún curso impartido por una empresa de alquiler de carretillas? Haznos saber tu experiencia y tu opinión al respecto.

 

 

UNE 58451 o RD 1215/1997

Respondiendo a varias preguntas sobre qué curso hacer, si el curso bajo la norma UNE 58451 o el curso del RD 1215/97, lo primero que haré es aclarar que es cada cosa y que conlleva.

BOE rd 1215/1997El curso basado en el RD 1215/1997, es el que más gente hace porque cumple con los requerimientos mínimos establecidos por la Ley, además su precio tiende a ser inferior al necesitarse menos horas por curso. Para que este curso sea válido tiene que ser un curso teórico/práctico y presencial y el formador tiene que ser técnico superior en PRL o PRP (también acepta la Ley a los antiguos técnicos intermedios). No hay especificaciones ni de tiempo de teoría ni de tiempo de práctica. Por lo que es muy normal que haya mucha diferencia de calidad en los cursos dependiendo de la empresa de formación.

Puedes encontrarte con empresas que den el curso RD en 4 ó en 6 horas, o que dé un curso a 20 personas a la vez y que el tiempo de práctica por trabajador sea de 10 minutos en un solar, o te puedes encontrar empresas que dan solo un tipo o 2 de carretillas, o te puedes encontrar con una empresa que da un curso de 8 horas con menos de 10 trabajadores y con 4 ó 5 carretillas diferentes con varias horas de práctica por alumno.

El curso basado en la UNE 58451/2016, es una norma a la que se acogen algunas empresas de forma voluntaria, es decir que cumple la Ley y la obligación de la empresa de tener trabajadores formados de una determinada manera. Cada día es más solicitada, ya que la inspección de trabajo lo valora muy positivamente, así que tal vez en el futuro sea el que hay que tener. Os adjunto un ejemplo de investigación de accidente publicado por la inspección de trabajo, donde se puede contemplar como el inspector considera que la formación adecuada para el trabajo de carretillero es un curso UNE 58451, http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/videos/AT_Atrapamiento_vuelco_carretilla.mp4

Curso UNE 58451El curso UNE si especifica el tiempo de teoría y práctica necesaria por cada carretilla. De este modo todo trabajador que tenga el carnet UNE habrá recibido un curso de formación muy similar, en tiempo teórico y práctico por tipo de carretilla. Estos cursos no los ofrece todas las empresas porque primero han de ser homologados por alguna empresa de calidad, tipo AENOR. Es impensable que una empresa de un curso UNE en un parking de un hotel, por ejemplo.

  • ¿Son los 2 tipos de cursos válidos? Si, siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en ambos casos.
  • ¿Uno es mejor que el otro? Pues como en todo, dependerá de quien lo imparta y cómo se impartan ambos cursos. Aunque en la práctica el curso UNE es más completo.
  • ¿Sustituyen estos cursos a la formación específica con la carretilla elevadora que vaya a usar el trabajador dentro de la empresa? No.
  • ¿Son ambos cursos válidos para aprender a manejar las carretillas? La finalidad principal de estos cursos es la de informar y enseñar los peligros inherentes al manejo de carretillas elevadoras y como evitarlos manteniendo las medidas de seguridad apropiadas. Se busca evitar accidentes y proteger la vida de los trabajadores.

Mi recomendación personal es: Haz el curso UNE. Si no puedes, busca un centro que imparta los 2 cursos, es decir que imparta el curso del RD1215/1997, y que después, puedas completarlo y conseguir el carnet UNE, sin tener que pagar los 2 cursos como si empezaseis de cero.

Además, es obvio que, si el centro imparte ambos cursos, demuestran que cumplen con todos los requisitos exigibles en ambos casos y sobre todo en el caso del RD 1215/1997, que es donde se dan las mayores irregularidades y las mayores diferencias de calidad.

Déjanos tu experiencia en los comentarios.

Reflexión sobre la formación de carretilleros

En este artículo me gustaría reivindicar nuestro trabajo, el trabajo de las personas que nos dedicamos a cualquier tipo de formación relacionada con la prevención de riesgos y más concretamente de los monitores de carretillas elevadoras.

El objetivo de la prevención es según la Ley 31/1995 es:

“promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”

Pero esto en la práctica se ha convertido, en una obligación para las empresa que podríamos traducir con la frase, tener los papeles en regla, es decir, da igual como hagamos las cosas, si hay una inspección lo importante es que tengamos “los papeles en regla”, y si estos papeles me los dan sin hacer nada y al menor coste posible, pues mejor. El problema fundamental es que al estado y administraciones competentes, parece que en la practica es esto lo que le importa.

la prevencion empresarialCon estas mentalidades jamás vamos a conseguir que se hagan las cosas correctamente. Por ejemplo, si una empresa para seleccionar a su servicio de prevención, selecciona aquel que es más barato, nos encontramos con servicios de prevención que cobran precios irrisorios por ejemplo, para una empresa de 10 trabajadores a lo mejor se están pagando 400€ al año, y eso incluye, un estudio de cada uno de los puestos de trabajo, de las instalaciones, definir sus riesgos, realizar  mediciones de diversos niveles, ruido, luz, contaminantes…, establecer las medidas de prevención y formar a cada trabajador. A mi juicio, es un trabajo que llevaría bastantes días, La pregunta es ¿se puede hacer esto por 400€?, la respuesta es que NO. Por 400€, se pueden hacer 2 o 3 visitas, elaborar un plan de prevención más o menos estándar y entregar la documentación para que la empresa pueda tener “los papeles en regla”.

Si esto ocurre con los planes de prevención, que no pasará con todas aquellas obligaciones que se derivan de ellos.

Centrando el tema en la formación de los carretilleros, esto nos lleva a la situación actual. Muchas personas que vienen a hacer los cursos te dicen frases como: “yo lo que quiero es el papel”, “esto es solo un saca perras”, “yo vengo porque me obligan” y en el caso de las empresas suelen decirte cosas tales como: “si estos tienen el culo pelado de manejar carretillas” o “a estos poco les vas a enseñar”. Es decir que el panorama es bastante frustrante. La gente considera nuestro trabajo como un trámite que cuanto más rápido y más barato se haga mejor.

Pero como mi objetivo con este artículo no es decir lo mal que se hacen las cosas, sino ser positivo y plantear soluciones, a continuación voy a dar unas cuantas ideas a los diferentes niveles de aquellos que intervenimos en el tema.

El estado / La administración

La obligación del estado es vigilar que las leyes se cumplan, y tener los papeles no significa cumplir. Algunas ideas de lo que deberían hacer las inspecciones, podrían ser, primero se piden los papeles, pero después se habla con los trabajadores, para saber realmente cuándo, cómo y con quién, e incluso pedir la documentación a la empresa formadora. Por supuesto y dejando claro que no soy partidario de las sanciones, pero si del cumplimiento de la Ley, dar por no válidas aquellas formaciones a distancia, impartidas por empresas y personas que no sean técnicos en prevención, (o que no se dedican a formación en PRL), incluyo aquí autoescuelas o empresas de alquiler de carretillas o cualquier otra, que no tenga ni los medios ni el personal necesario.

En los últimos tiempos se han subido al carro de la formación de carretilleros un sinfín de gente, a la que la seguridad o los riesgos de los carretilleros les importan un pimiento y lo que quieren es su “parte del pastel”.

Por lo tanto: La obligación del estado no es pedir papeles, es vigilar que las cosas se hagan realmente bien.

Los formadores especialistas en PRL

Entendiendo por formadores por supuesto, a personas con la titulación necesaria, recordar que la formación en materia de prevención es exclusiva de técnicos superiores o intermedios, pero no basta con esto. Además de que estén debidamente formados, en la empresa en la que yo trabajo, ningún monitor da un curso sin tener al menos 2 meses de prácticas con un tutor que tenga al menos 5 años de experiencia. No es obligatorio, pero dice mucho del formador y de la empresa si uno o ambos, estuviesen certificados por AENOR o SGS, o cualquier otra empresa de calidad.

Una vez cumplidos los requerimientos anteriores, lo más importante es que nosotros mismos nos creamo

s nuestro trabajo, que creamos que además de ganarnos la vida ayudamos a salvar otras, que lo que contamos es verdad y transmitir esto a nuestros alumnos. Por supuesto, ser estrictos al respecto de la duración, pero sobre todo de los contenidos a impartir.

Los alumnos

seguridad en carretillerosSon las pieza clave para dignificar la formación de los cursos de carretillas, deben exigir calidad y dedicación, el problema es que no tienen con que comparar, antes de ir al curso no sabemos cómo va a ser y después pues ya no se puede hacer nada. Son infinidad los que nos escriben contando que han perdido o tienen que renovar su formación y la empresa en la que lo hicieron ya no existe. Buscar empresas, que tenga sus instalaciones, con su personal, con teléfonos de contacto, sus certificaciones de calidad, seguros…Huir de tipos que dan cursos en hoteles, garajes, trozos cedidos por cualquier empresa, empresas de carretillas…

Por supuesto hayáis cogido carretillas antes o no, ir con la mentalidad de aprender, esto no es un curso para aprender a manejar, sino de manejo seguro, incluye prácticas, pero su principal objetivo es la parte de seguridad, tu seguridad, créetelo.

Las empresas de formación

Sería importante que las empresas que se dedican a este tipo de formaciones, estableciesen unos estándares mínimos de calidad, que garantizasen a los alumnos que en sus centros tendrán la atención adecuada, que cuentan con unas instalaciones suficientes, con unas máquinas homologadas, temarios adecuados, materiales didácticos, profesores certificados

Desde este blog hacemos un llamamiento a cuantas empresas de formación quieran participar en la formación de una asociación con el objeto de garantizar unos estándares de calidad a empresas y trabajadores, diferenciarnos de la competencia oportunista, poder proporcionar una formación de calidad, confianza y seguridad a los alumnos,… es decir, si un alumno encuentra el sello, de esta asociación tendrá garantía de que su curso cumple con los estándares de calidad.

En un  próximo articulo expondremos los requisitos mínimos necesarios para crear la asociación y poder formar parte de ella. Mientras tanto si alguna empresa está interesada en participar en su creación puede ponerse en contacto a través de la página de contacto.

 

Como siempre, estamos encantados de escuchar tus comentarios al respecto y compartirlas con el resto de lectores. Mándanos tus opiniones.

¿Por qué los cursos realizados en las empresas solo son válidos en la propia empresa?

Muchas empresas realizan su propia empresa de formación en carretillas y otorgan un carnet de carretillero que sólo tiene validez dentro de la misma empresa en la que se dio la formación.

A menudo me encuentro con gente que me pregunta por qué al presentarse a una oferta de trabajo le dicen que su carnet de carretilla no es válido porque lo hicieron dentro de la misma empresa y no en un centro de formación especializado.  Pues bien, al ser una pregunta bastante común, vamos a intentar explicar el por qué.certificado-carretilleros

Una de las obligaciones que tienen las empresas es la de realizar una evaluación de riesgos dentro de sus instalaciones. En esta evaluación se detectan los riesgos potenciales existentes en cada puesto de trabajo, y una vez realizada la evaluación se realiza el plan de prevención y se informa y forma a los trabajadores en sus riesgos, es decir en los riesgos específicos de cada puesto. Por lo tanto, para los trabajadores que su puesto conlleva el uso de carretillas elevadoras también se los formará en los riesgos de esas máquinas, pero en los específicos de esas carretillas concretas. Y por lo general en sus certificados de formación aparecen especificadas todas y cada una de las carretillas o maquinas elevadoras en las que se han formado, con el nombre de la marca, modelo y características técnicas.

Esta es la razón por la que los cursos de carretillas no sirven de una empresa a otra. Sin embargo, los cursos de carretillero realizados en centros de formación son cursos genéricos que tratan los riesgos generales, comunes a todas las carretillas, aunque por ley en tu empresa te deberían forma en los riesgos específicos de la máquina y el centro en el que vayas a trabajar.

¿Crees que debería de valer?, ¿todas las carretillas te parecen iguales? Cuéntanos tu caso si te has visto en esta situación alguna vez.

NORMA UNE 58451: ¿OBLIGATORIA?

Hola amigos, me gustaría hablar aquí de cierta confusión que se produce con una normativa aparecida el pasado junio, esta normativa intenta regular todo lo referente a la formación de los carretilleros, se trata de la norma UNE 58451. Esta norma habla de los contenidos, de los profesores, de los tipos de alumnos y de la formación que deberá tener cada alumno en función de su experiencia o cualificación anterior.

En primer lugar, me gustaría recalcar que ESTA NORMATIVA NO ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, de hecho está por ver que no vulnere la legislación europea, que designa claramente a las empresas como los responsables de la formación que reciben sus trabajadores y serán los inspectores de trabajo, los que evalúen la idoneidad de la misma, llegando a imponer multas en los casos de ausencia total de la misma, o advertencias y plazos de rectificación en los casos de que encuentren insuficiente la formación.

Dejando claro lo anterior, también podemos decir que existen algunas empresas sujetas por propia decisión, a la normativa que les impone la certificación AENOR que en muchas ocasiones, estable para las empresas que quieran ajustarse a la certificación, deberán cumplir con las normas UNE. Con esto, que quede claro, cumplen con la certificación, no con la Ley, para cumplir con la Ley no hace falta tanto.

 

Formación de carretilleros in-situ

Aunque la mayoría de los inspectores de trabajo suelen dar poco valor a la formación de carretilleros in-situ, es decir en sus propias empresas, hay que explicar que esto no es debido tanto a que esta formación no cumpla con la legislación, sino a la mala reputación de la formación impartida por los propios empresarios, todos conocemos un sinfín de casos en que la formación se reduce tan solo a un documento firmado por el trabajador.formacion de carretilleros teorica

En nuestra opinión la combinación perfecta sería, formación en la propia empresa, pero impartida por una empresa externa que sirva de garantía. Por qué decimos que es perfecta, porque se ajustaría perfectamente a las exigencias legales, las prácticas se realizan con las mismas máquinas que van a utilizar, en el mismo sitio y a ser posible con las mismas cargas, además esto nos permite analizar además de los riesgos genéricos de manejo de carretillas los específicos, de su lugar concreto de trabajo. Recordemos lo que dice la ley, la formación será teórico/práctica, la teoría se compondrá de formación en los riesgos que conlleva su trabajo, los generales comunes a todas las carretillas y los específicos de sus propias máquinas. Pondré un ejemplo, uno de los problemas más comunes que encontramos en las personas que manejan carretillas es que no son capaces de entender las capacidades de su propia máquina aunque están escritas en su placa. Cuando se explican las capacidades de carga de una carretilla sobre su propia placa al alumno le resulta mucho más fácil de entender.

Al ser una formación para trabajadores en activo, la gran ventaja para el empresario o empresa, es sin duda que la formación es bonificable a través de los fondos de la Fundación Tripartita, aunque esto como siempre conlleva una serie de exigencias, que cualquier empresa de formación de carretilleros podrá facilmente cumplimentar.

¿Que se entiende por carretilla?

Para ver lo que podemos considerar carretilla yo recomendaría acudir a las notas técnicas del INSHT, en concreto en la nota técnicas 713 dice:

“Carretilla elevadora automotora es todo equipo con conductor a pie o montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre raíles, con capacidad para auto cargarse y destinado al transporte y manipulación de cargas vertical u horizontalmente. También se incluyen en este concepto las carretillas utilizadas para la tracción o empuje de remolques y plataformas de carga.”

Es decir, todo equipo de trabajo que entre en esta definición se considerará carretilla elevadora automotora.

Para que nos hagamos una idea de la cantidad de máquinas que entran en esta definición recurriré a otro punto de la misma nota técnica que dice:

“La FEM (Federación Europea de la Manutención) clasifica los tipos de carretilla en 13 grupos de productos, que a su vez se subdividen en 37 categorías. Esta variedad de tipos unida a la amplia gama de implementos disponible en el mercado, permite la manipulación de todo tipo cargas unitarias o a granel en condiciones de seguridad pero hace difícil una enumeración exhaustiva de todos ellos.”

En mi opinión lo que realmente unifica a las carretillas son sus riesgos, es decir los riesgos de manejo y manipulación de mercancías. Por eso ante la pregunta frecuente de si la carretilla de brazo telescópico (que normalmente llamamos Manitou, por extensión) es o no una carretilla, mi respuesta es que se considerará carretilla, siempre que lleve uñas, porque sus riesgos serán los de manejo de mercancías.Formacion teorica en riesgos con carretillas Eso no eliminará otras necesidades formativas por supuesto, es decir, si trabaja en construcción, no elimina la obligatoriedad de otras formaciones como la TPC (ya veremos si finalmente es legal), o si circula por la calle la obligatoriedad del carnet de conducir, etc. Pero en mi opinión los riesgos de manejo de cargas estarían cubiertos.

Otro punto de discusión es el hecho de que algunas empresas formadoras de carretilleros establezcan limites en función del peso de las máquinas, en concreto se suele establecer el primer limite en 4.500Kg. y de allí en adelante. Bueno, allá cada uno, pero si lo que la ley establece es que el trabajador debe tener formación en los riesgos que conlleva su trabajo, en mi opinión los riesgos son los mismos independientemente del peso de la máquina, por supuesto en caso de accidente las consecuencias no serán las mismas, pero el riesgo si. Por ejemplo, el riesgo de caída de los objetos transportados, será el mismo si el peso es 500kg o 20.000kg. Las medidas de prevención serán las mismas, pero como decíamos las consecuencias no.

Ahora bien, recordar que quien establece los límites en la validez del carnet es la empresa formadora, es decir que si la empresa que imparte la formación, pone que sólo es válida para carretillas frontales hasta 4.500kg, esa será su validez.

Mi recomendación es que busquéis empresas de formación que no pongan limitaciones, no paguéis un poco menos, por un curso, por que al final, igual os cuesta el doble.

¿El carnet de carretillero tiene caducidad?

¿Porqué hay carnets de carretillero que tienen 5 años de caducidad y otros que no? ¿son igual de válidos?

En realidad los 2 son iguálmente válidos, de hecho es la empresa formadora la que establece la duración o cualquier otra limitación.

Es verdad que la NTPs 713,  dice: “su periódica revisión para adecuarla a la incorporación de las nuevas tecnologías y a las nuevas situaciones de riesgo que puedan presentarse”, es decir que deberíamos tener una formación periódica para adecuarla a las nuevas tecnologías, pero también dice que tendríamos que tener una formación específica para cada máquina que vayamos a utilizar, en el mismo sitio y con las mismas cargas con las que vayamos a trabajar. Como es lógico esa formación solo podrá ser en el lugar de trabajo. También considero que además de los riegos genéricos de las carretillas donde pueden surgir nuevos riegos es en tu lugar de trabajo y según se indica en la Ley de PRL, es la empresa la que está obligada a darte formación en los riesgos especificos que conlleva tu trabajo.

Podrían haber cambios en los riesgos genéricos de las carretillas o en el Real Decreto que las regula, pues si, pero eso podría ocurrir una vez cada 5 años o 10 veces en un año. De hecho las empresas que renuevan sus carnet lo que suelen hacer es repetirte el mismo curso y eso no tiene más que una justificación comercial. Lo suyo sería que si hubiera algún cambio, las empresas comunicaran con sus alumnos y les hicieran un curso específico sobre el cambio incluso si el cambio es pequeño se lo comunicasen verbalmente.