¿Se puede trabajar con el carnet de carretillero en obras de construcción?

El R.D. 1215/97 relativo a la utilización de equipos de trabajo, es el que establece en su Anexo II la obligatoriedad de formar a los trabajadores de manera específica en la utilización de equipos de trabajo automotores. Éste Real Decreto es común para todos los sectores, por lo que podríamos entender que el sector de la construcción está incluido en su ámbito de aplicación.

No obstante, las obras de construcción, a efectos de Prevención de Riesgos Laborales, están extensamente reguladas con normativas específicas, por ser considerado un sector con un riesgo elevado. Sus Convenios colectivos han incidido, regulado y superado en muchas ocasiones los mínimos que establece la ley, añadiendo nuevas responsabilidades a trabajadores y empresarios de este sector.

El IV Convenio colectivo del sector de la construcción (2007- 2012) ya reflejó la obligatoriedad de que todas las personas que trabajaran en obra, obtuvieran la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) para acreditar su formación en PRL, así como su categoría profesional y experiencia laboral. El V Convenio colectivo (23/01/2012) ratifica la obligatoriedad de esta formación, haciéndola hoy en día imprescindible para trabajar en obras de construcción.

Por lo tanto, y resumiendo todo lo anteriormente expuesto, entiendo que es necesario tanto el carnet de carretillero exigido por el R.D. 1215/97 como la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción). Dentro de los cursos de formación y según lo estipulado en el Convenio, para el manejo de maquinaria de elevación, sería necesario cursar el Aula permanente (8h. de formación presencial) y la especialización de Operadores de aparatos elevadores (20h. de formación presencial).

La formación para la obtención de la TPC debe estar homologada por la Fundación Laboral de la Construcción y en el caso de los dos cursos citados anteriormente únicamente se podrán realizar de forma presencial.