Real decreto 1215/1997

En el mundo de la formación en todo lo que tiene que ver con carretillas elevadoras se habla muchísimo del Real Decreto 1215/1997, pero por los comentarios que solemos hacer podría parecer que estamos hablando de un Real Decreto creado para legislar todo aquello que tiene que ver con las carretillas elevadoras, pero por el contrario este Real Decreto no puede ser más amplio. En realidad lo que hace es establecer las disposiciones mínimas para la utilización de equipos de trabajo por parte de los trabajadores, todo tipo de equipos de trabajo.BOE

Con este Real Decreto lo que hizo el gobierno fue adaptar nuestra legislación a la europea, en concreto a la Directiva 95/63 de diciembre de 1995. También sirve para definir determinados conceptos como; equipo de trabajo, utilización de equipos de trabajo, zonas peligrosas, operador de equipos de trabajo… Establece también, la obligación del empresario de mantener los equipos de trabajo en las condiciones establecidas por los fabricantes de los mismos y excluye a los trabajadores de realizar cualquier mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo.

¿Entonces por qué aludimos al Real Decreto? Simplemente porque la carretilla se considera un equipo de trabajo y como tal está sujeto al Real Decreto, en todo aquello que le pueda afectar, mantenimiento, manipulación y formación.

En lo referente a la formación,  lo que dice es.

“El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección”,

Es decir establece la obligación de que el empresario facilite la formación necesaria a sus trabajadores, es decir un trabajador que maneja una carretilla sin tener la formación no está cometiendo ningún delito, pero el empresario si. Intentaré explicarlo, si te detienen la policía conduciendo un coche sin carnet, dará igual de quien sea el coche, el infractor eres tú. Como la carretilla se considera un equipo de trabajo no requiere ningún tipo de carnet, solo tener una formación de sus riesgos y las medidas de prevención.

Eso si, en el Anexo II, se habla de que:

“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.”

Además también habla de las zonas donde trabajen estos equipos y recomienda que se intente que no coincidan con los trabajadores a pie. Especifica y recomienda además, que no se utilicen equipos de motor de combustión en zonas cerradas, del mantenimiento, etc.

 

6 comentarios en “Real decreto 1215/1997”

  1. No puedo acceder a un empleo por que las ETT me obligan a renovar un carnet para un EQUIPO DE TRABAJO ” CARRETILLA . Cosa ilogica ya qe son las ETT las que deberian dar la formacion como EMPRESA y por ello reciben subvenciones del ESTADO por incorporar trabajadores al mercado laboral que es lo que se acordo con el ministerio de trabajo para poder ejercer su EPIGRAFE

  2. No deberiamos de dejarnos atropellar de esta manera para poder acceder al mercado laboral la LEY LABORAL NOS AMPARA solo hay que sacar a la luz nuestros derechos como trabajadores

  3. Las practicas ILICITAS por parte de las EMPRESAS sean privadas o ETT .
    Deberian ser denunciadas al ministerio de trabajo para que tomase cartas en el asunto que por eso es quien deberia representarnos ante atropellos recaudatorios por parte de las cuales cito al principio

  4. Hola Jose, yo no soy del estado 🙂 , pero soy Técnico de Prevención. Es verdad que el espíritu de este Real Decreto es que la formación se realice dentro del desempeño de nuestro puesto de trabajo. Últimamente muchos Técnicos de Prevención de las empresas prefieren que todo el presonal de los almacénes esté formado en la utilización de estos equipos de trabajo, incluyendo los que no lo utilizan a diario (yo he llegado a ver formar hasta a las limpiadoras de la nave!!!) Esto es porque si cualquier trabajador mueve una máquina y sucediera algo, el empresario se cae con todo el equipo como el trabajador no esté formado. Muchas empresas del sector logístico han dejado la contratación del personal en manos de las ETT y estas empresas lo exigen como requisito para entrar a trabajar porque si no lo tienen, probablemente los de prevención no le dejen acceder al almacén. El debate de si las ETT deberían pagar esta formación es otro tema…Yo no sé si reciben subvenciones especiales, pero desde luego lo de que los cursos son “gratis” no es muy cierto. Se puede bonificar la formación pero las empresas generalmente tienen que aportar recursos propios, por eso entiendo que lo piden como requisito. Esto puede parecerte un poco atropello, pero la realidad es que como no lo hagas te será dificil trabajar en un almacén. Creo que si el Ministerio de Trabajo tuviera que decir algo sobre esto diria que anda que no tienen cosas mucho más importantes que arreglar…

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