¿Quién puede ser sancionado?

Los sujetos susceptibles de ser sancionados son los siguientes (art. 5.2 RDL 5/2000):

  •  El empresario, en su centro de trabajo, o cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios.
  •  Los trabajadores autónomos cuando presten sus servicios en el centro de trabajo de uno o varios empresarios.
  •  Los Servicios de Prevención Ajenos.
  •  Las Auditorías de Prevención.
  •  Las entidades autorizadas para dar formación de nivel superior.
  •  En el ámbito de las obras de construcción: los promotores y propietarios de obra, los contratistas y los subcontratistas.
  •  Las Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias (art. 18 a 21 Ley 14/1994)

Tal y como se aprecia, los trabajadores por cuanta ajena no podrán ser objeto de sanción, sino que la misma se impondría a la empresa para la cual trabajan.

Por ejemplo, la falta de utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores, daría lugar a sanción a la empresa.

Todo ello, por el deber empresarial de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus empleados, para cuya consecución dispone del poder de dirección y si fuera preciso, de la potestad disciplinaria.

2 comentarios en “¿Quién puede ser sancionado?”

  1. Tengo un trabajador que no tiene el curso de carretillero,si utiliza la carretilla eléctrica sin permiso de responsables de la empresa,tiene el trabajador algún tipo de falta o sanción

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