Obligaciones de los empresarios

La directiva 89/391/CEE establece las normas básicas en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Las medidas que prevé pretenden, sobre todo, eliminar los factores de riesgo de enfermedad y de accidentes de trabajo.

Los empresarios y empresas deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluso si recurren a personas o servicios ajenos a la empresa, incluido la subcontratacion de carretillas y carretilleros.

Es decir que es obligación del empresario garantizar la salud de los trabajadores y que este es un derecho no sólo exigible sino irrenunciable. El empresario tiene el deber de vigilar que el trabajador cumpla con todas las medidas necesarias. Algunos creen que pueden saltarse esta obligación recurriendo a la subcontratación, pero no es así, la obligación persiste.

Obligaciones concretas en materia de carretillas

  1. Analizar todos los riesgos que se puedan presentar en el trabajo con carretillas.
  2. Si es posible, eliminarlos en origen.
  3. Si no es posible eliminarlos, establecer medidas de prevención que los minimicen. Los riesgos tienen diferentes niveles, tendremos que rebajar su nivel a uno aceptable, es decir, con poca probabilidad de que ocurra y en el caso de ocurrir con un resultado poco grave. Por supuesto, vigilar que se cumplan las medidas, aquí incluiríamos:
    • Formación especifica en el manejo de carretillas.
    • Medidas de prevención colectivas, señalización, rotación de puestos, etc.
    • Revisión de los procedimientos de trabajo.
    • EPIS (equipos de proteccion individual) para los carretilleros.
    • Mantenimiento/revisiones de las carretillas.
  4. Vigilar la salud de los trabajadores. Las carretillas por su construcción generan una serie de patologías, y el empresario tendrá que mantener revisiones periódicas para detectarlas en origen, aunque en otros trabajos los trabajadores pueden renunciar a sus revisiones, aquellos que manejen este tipo de equipos no, porque es obligación del empresario vigilar por su salud.
  5. Tener cuidados con grupos especialmente protegidos, por ejemplo si una carretillera quedase embarazada, el empresario tendría que realizar estudio de riesgos para ella en particular y en caso de que pudieran afectarla, cambiarla de puesto.
  6. Los empresarios deben consultar a los trabajadores y a sus representantes sobre todas las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo, por lo que cualquier cambio de procedimientos o de máquinas tendrá que hablarse con ellos.

Los representantes de los trabajadores pueden formular propuestas para que el empresario adopte medidas especiales. Pueden recurrir a las autoridades nacionales competentes en caso de incumplimiento del empresario.

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