Infraccion por falta de formación

Hoy hacemos referencia a una sentencia de la STSJ de las Islas Baleares, donde tras inspección realizada a una empresa se acabó sancionando administrativamente por irregularidades referidas a la prevención en riesgos. (haz clic aquí para leerla entera)

Practicada actuación inspectora a una empresa, se apreció la posible comisión de dos infracciones consistentes en no haber acreditado documentalmente el sometimiento del sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, y no haber acreditado documentalmente tampoco que cada trabajador del centro de trabajo hubiera recibido formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, proponiéndose la imposición de dos sanciones de 1.502,54 euros.”

 Lo cierto es que la sentencia, me viene al pelo, para hacer una reflexión sobre el valor de una formación de calidad. Realmente se sanciona a la empresa por no ser capaz de demostrar que la formación que habian recibido sus empleados estaba lo suficientemente acreditada y había sido impartida por un formador con los requisitos legales exigibles. Es decir, la empresa tenía los diplomas de los cursos de sus empleados, pero eso no es suficiente como para acreditar que hayan recibido una formación de calidad acorde con lo estipulado por la ley.

Si sois capaces de leer entre líneas, os daréis cuenta de lo que muchos empresarios me comentan a menudo: las inspecciones descubren que sus trabajadores no disponen de los carné de carretilleros o de los diplomas de los cursos de carretilleros, tras profundizar en el sistema preventivo de la empresa. Por descuidar el plan de prevención. En otras palabras, algo que parece que no van a descubrir nunca (que sus carretilleros no poseen carnet), es descubierto porque las irregularidades en materia de prevención son mayores.

Las inspecciones completas y profundas se realizan cuando el inspector detecta otro tipo de irregularidades y entonces decide ponerse a inspeccionar al completo. Es así de triste!.

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