¿Qué carnet necesito para manejar una carretilla en la calle?

El otro día un cliente me contó que le habían puesto una multa por estar en la calle circulando y trabajando con una carretilla. Pero que él cumplía con todos los permisos y requisitos obligatorios que marca la normativa para conducir una carretilla por la calle.

Por supuesto le pedí más información sobre el tema y me dijo que tenía la carretilla matriculada, que el carretillero tenía carnet de conducir B, pero que la multa era por que según el agente municipal, si la carretilla es de más de 3500Kg ese permiso no era suficiente. Que el carretillero necesitaba obligatoriamente el carnet de conducir C1, el que te autoriza al manejo de vehículos de servicio entre 3500 y 7500Kg. Carretillas elevadora en la calle

Hasta ahora todas las personas que nos dedicamos a dar formación de carnet de carretillero decíamos que al manejar la carretilla en la calle se necesitaba carnet de conducir B. Así que decidí preguntar a tráfico y ellos me contestaron que no había duda, si el vehículo no es agrícola (por ejemplo un tractor) que se podría manejar con el B y la licencia LVA, pero como este no es el caso, haría falta el C1 o el C cuando la carretilla sea grande, las de carga superior a los 3.500 Kg.

Esto genera un grave problema a un motón de empresas que hasta hoy manejaban las carretillas sólo con el B1.

Así que a partir de ahora, los que estáis circulando en la calle con la carretilla y no sois camioneros, cuidado porque si el agente quiere os puede multar y no multará a la empresa, te multará a ti, que eres el que está manejando la máquina con un carnet inapropiado y que no cumple con la normativa.

Hasta ahora la policía no estaba multado por esto, pero cuidado, por que pueden empezar a hacerlo, sobre todo los policías municipales.

¿Os ha pasado algo similar? Cuéntanoslo.

 

Carnet de carretillero sin carnet de conducir

El otro día Paco Argensola me preguntó si es posible sacarse el carnet de carretillero si uno no tiene el carnet de conducir B1.

Esta sencilla pregunta aparentemente tiene una respuesta sencilla, pero Paco no buscaba sólo un SI o un NO.

Me podía haber limitado a un monosílabo:

-Yo: “SI, no hay ningún problema

¿Puede un discapacitado sacarse el carnet de carretillero?

-Yo: “Si, claro”

O a la inversa ¿Si me retiran el carnet B1 tengo que dejar de manejar carretillas?

-Yo: “No”

Aunque es mi profesión y tengo que vender mi trabajo, y conseguir llegar a fin de mes, lo cierto es que no sería muy profesional, por mi parte, si mi respuesta se quedase en un SI o un NO.

 ¿Qué dice la normativa vigente o la ley?

 La ley  RD 1215/97 no hace referencia exacta sobre esta cuestión, pero hay una nota técnica posterior sobre carretillas elevadoras (NTP 713) que solo menciona muy vagamente lo siguiente:

“deberán ser personas con las aptitudes psicofísicas y sensoriales adecuadas, que hayan recibido la formación suficiente para que sean competentes en este trabajo,…”

Está claro que sería un imposible expresar todos y cada uno de los casos específicos que se puedan dar.

Yo: ¿Si soy daltónico puedo sacarme el carnet de carretillero? Como la ley no dice nada al respecto ¿Entonces es que si?

Cada circunstancia es especial y hay que estudiarla dentro de su contexto.

En nuestro caso la ley no especifica expresamente que NO SE PUEDA MANEJAR CARRETILLAS SI NO SE TIENE EL PERMISO DE CONDUCIR B1

-Yo: “Genial, ya tengo otro alumno….”

Sería poco profesional por mi parte.

¿Qué limitaciones tienen los carretilleros que NO poseen el carnet de conducir?

Imaginemos ahora que Paco hace el curso y obtiene el carnet de carretillero y se pone a trabajar.

carretilla frontal en via publica

Después de un mes trabajando el encargado del almacén le pide a Paco que acerque unas mercancías a un cliente que está 5 naves más lejos, en la misma calle del polígono.

Paco carga la mercancía en una carretilla frontal y acerca el pedido a su vecino.

Un trabajo sencillo que no le quita mucho tiempo.

Al regresar hacia el almacén, se cruza con la policía municipal y le da el alto.

Desgraciadamente para Paco, el policía comprueba que no tiene carnet de conducir B1 aunque Paco esté transitando por una vía pública con una máquina a motor.

La multa le llega a Paco unos días después. Paco se acordó de toda mi familia.

Y es que, aunque la LEY no contemple todos los supuestos, si el carretillero NO tiene carnet B1 de conducir, estará limitado a trabajar dentro de una nave o un espacio privado alejado de las vías públicas transitadas por otros vehículos.

-Tu: “Oye y ¿si es en un parking?

-Yo: “¿transitan vehículos? Pues tampoco puede. ¿Y por la acera? Menos todavía.”

La filosofía de la norma

¿Cuál es la razón?

La carretilla frontal es un vehículo a motor y cuando sale a la vía pública tiene que supeditarse a las normas de circulación.

¿Como demuestra Paco que conoce esas normas?

La única forma que tiene es con el carnet de conducir B1 en la mano.

Que mala suerte ha tenido Paco que la policía le ha parado.

Dos días más tarde le llega otra multa a Paco. Esta vez por conducir un vehículo a motor por una vía pública sin Placa de vehículo especial, lo que viene a ser sin matricula especial.

Esto, lejos de parecer raro, es más común de lo que parece. Aunque lo comentaremos en otra ocasión.

Caramba, Paco tiene la negra.

¿Es aplicable en todas las carretillas?

traspale en la callePor suerte Paco realizó el curso de carretillero y entró a trabajar como reponedor en un conocido supermercado, donde las carretillas que usa habitualmente son traspales, apiladores y recoge pedidos. Todas ellas dentro del almacén o en el propio supermercado.

Después de todo, no necesitó el carnet B1 para trabajar, ni salió a circular por ninguna vía pública ni por ningún parking.

Paco obtuvo su carnet y yo tuve un cliente, pero Paco estuvo informado en todo momento de las limitaciones que tiene al no tener carnet B1.

Ahora Paco está matriculado en una autoescuela y puede pagarse de su bolsillo el permiso de conducir.

¡Bravo Paco!

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Otros aspectos ha tener en cuenta respecto de las sanciones

Otros aspectos a tener en cuenta respecto de las posibles sanciones por infracciones:

 

  • Una misma Acta de Infracción puede contener varias propuestas de sanción, cuyo importe se sumará en la propuesta final.

Por ejemplo: propuesta de sanción por falta de formación de un trabajador, por falta de colocación de medidas de protección colectivas (redes) y por falta de entrega de equipos de protección individual (cinturón de seguridad).

 

  •  Ante un mismo hecho, el Inspector de Seguridad Social puede proponer varias sanciones a sujetos distintos.

Por ejemplo, frente a la empresa por no tener hecha la Evaluación de Riesgos, y frente al Servicio de Prevención por no haberla realizado en un plazo razonable.

 

  • Asimismo, podrá sancionarse de forma solidaria a la empresa principal con los contratistas y subcontratistas de propia actividad, durante el período de la contrata y por infracciones producidas en el centro de trabajo de dicho empresario principal. (art. 42.2).
  •  En el Acta de Infracción podrá proponerse la publicación en BOE o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, cuando se trate de una infracción muy grave (RD 598/2007, de 4 de mayo).
  •  Por último, destacar que puede producirse disparidad de valoraciones entre las distintas Inspecciones Provinciales, o dentro de la misma provincia, entre diferentes Inspectores, en cuanto a la graduación y cuantía de las sanciones.

Graduación de las sanciones posibles

Graduación de las sanciones:

El artículo 39 establece los criterios de graduación de las infracciones, que podrán variar en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
  2.   El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  3.  La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
  4.  El número de trabajadores afectados.
  5.  Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
  6.  El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de los funcionarios autonómicos habilitados.
  7.  La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
  8.  La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quién puede ser sancionado?

Los sujetos susceptibles de ser sancionados son los siguientes (art. 5.2 RDL 5/2000):

  •  El empresario, en su centro de trabajo, o cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios.
  •  Los trabajadores autónomos cuando presten sus servicios en el centro de trabajo de uno o varios empresarios.
  •  Los Servicios de Prevención Ajenos.
  •  Las Auditorías de Prevención.
  •  Las entidades autorizadas para dar formación de nivel superior.
  •  En el ámbito de las obras de construcción: los promotores y propietarios de obra, los contratistas y los subcontratistas.
  •  Las Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias (art. 18 a 21 Ley 14/1994)

Tal y como se aprecia, los trabajadores por cuanta ajena no podrán ser objeto de sanción, sino que la misma se impondría a la empresa para la cual trabajan.

Por ejemplo, la falta de utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores, daría lugar a sanción a la empresa.

Todo ello, por el deber empresarial de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus empleados, para cuya consecución dispone del poder de dirección y si fuera preciso, de la potestad disciplinaria.

Sanciones previstas

En anteriores articulos nos hemos referido ya a la cuestión de las sanciones previstas en relación a la ausencia de formación especifica sobre carretillas elevadoras. Los grandes afectados por estas sanciones son mayoritatiamente las pymes y pequeñas empresas, que por desinformación o por ahorro de costes omiten la necesidad real de proporcionar todos los medios necesarios para una correcta prevención.

Quiero aclarar antes que nada, que las cuantias que puedes ver abajo, son las que de forma oficial aparecen en el REAL DECRETO 306/ 2007, de 2 de marzo, que incrementan en mucho las inicialmente contempladas en el Artículo 19.  de Ley de Prevención de Riesgos de 1995. Son cuantía que raramente son impuestas al carretillero y sí a la empresa, ETT, auditoras,….

Para las sanciones consideradas Leves:

  • Grado mínimo: de 40 a 405 euros
  • Grado medio: de 406 a 815 euros
  • Grado máximo: de 816 a 2.045 euros

Para las sanciones consideradas como Graves:

  • Grado mínimo: de 2.046 a 8.195 euros
  • Grado medio: de 8.196 a 20.490 euros
  • Grado máximo: de 20.491 a 40.985 euros

Y para las consideradas como muy Graves:

  • Grado mínimo: de 40.986 a 163.955 euros
  • Grado medio: de 163.956 a 409.890 euros
  • Grado máximo: de 409.891 a 819.780 euros

Un dato bastante revelador: las estadisticas nos indican que las sanciones más frecuentes son las graves de grado mínimo (de 2.046 a 8.195 euros), pero en la mayoria de las actas de inspección llevan aparejadas varias propuestas de sanción, por lo que la cuantía final puede ser muy supererior.

En porteriores artículos ampliaremos la información detallando los sujetos sociales que son más susceptibles de ser sancionados así como la graduación y tipificación que se ha realizado sobre las sanciones previstas. Intentaremos responder a preguntas tales como ¿Puede un carretillero de Valladolid ser sancianado por no tener carnet de carretillero? ¿No tener carnet de carretillero se sanciona igual en una provincia que en otra?…

Te animamos a que nos realices cualquier consulta que despierte tu curiosidad o a apuntillar imprecisiones que hallamos podido cometer en este articulo.

Sancion a una empresa por imprudencia

Hoy quiero comentar una sanción, que pone en evidencia, la importancia de la formación y el cumplimiento de la Prevención en riesgos laborales, tanto para el trabajador como para la empresa.

La sanción se produce tras un accidente mortal de un trabajador con una carretilla en su primer dia de trabajo en dicha sociedad.vuelco carretilla

Llama la atención de la sentencia varias circunstancias:

  • Reconoce que el trabajador hace uso de la carretilla desobedeciendo una orden de un superior,
  • Además da por provado que el trabajador no se puso el cinturón de seguridad,
  • y que el trabajador realizó un giro inadecuado, que provocó el vuelco de la carretilla.
  • Pero además, y aún considerando los hechos anteriores, considera que existe imprudencia por parte de la empresa por cuanto la rampa por donde circuló tenía una pendiente superior a la establecida en el anexo I del Real Decreto 486/1997 (16% sobre 10%) y carecía de barandillas laterales.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), para fundamentar, la tramitación del recargo, argumenta además la falta de formación en el manejo de carretillas por parte del trabajador, el manejo de la carretilla en su primer día de trabajo, la realización de una maniobra indebida, estacionar la carretilla con llave de contacto, la falta de utilización del cinturón de seguridad, la poca visibilidad del entorno de trabajo por la hora de la tarde y trabajo en solitario.

Si estás interesado en conocer en mayor profundidad el resumen de la sentencia: sentencia por imprudencia

Infraccion por falta de formación

Hoy hacemos referencia a una sentencia de la STSJ de las Islas Baleares, donde tras inspección realizada a una empresa se acabó sancionando administrativamente por irregularidades referidas a la prevención en riesgos. (haz clic aquí para leerla entera)

Practicada actuación inspectora a una empresa, se apreció la posible comisión de dos infracciones consistentes en no haber acreditado documentalmente el sometimiento del sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, y no haber acreditado documentalmente tampoco que cada trabajador del centro de trabajo hubiera recibido formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, proponiéndose la imposición de dos sanciones de 1.502,54 euros.”

 Lo cierto es que la sentencia, me viene al pelo, para hacer una reflexión sobre el valor de una formación de calidad. Realmente se sanciona a la empresa por no ser capaz de demostrar que la formación que habian recibido sus empleados estaba lo suficientemente acreditada y había sido impartida por un formador con los requisitos legales exigibles. Es decir, la empresa tenía los diplomas de los cursos de sus empleados, pero eso no es suficiente como para acreditar que hayan recibido una formación de calidad acorde con lo estipulado por la ley.

Si sois capaces de leer entre líneas, os daréis cuenta de lo que muchos empresarios me comentan a menudo: las inspecciones descubren que sus trabajadores no disponen de los carné de carretilleros o de los diplomas de los cursos de carretilleros, tras profundizar en el sistema preventivo de la empresa. Por descuidar el plan de prevención. En otras palabras, algo que parece que no van a descubrir nunca (que sus carretilleros no poseen carnet), es descubierto porque las irregularidades en materia de prevención son mayores.

Las inspecciones completas y profundas se realizan cuando el inspector detecta otro tipo de irregularidades y entonces decide ponerse a inspeccionar al completo. Es así de triste!.

Despido por incumplimiento de las medidas preventivas

En algunas ocasiones, los trabajadores de mis cursos me comentan su necesidad del curso de carretillero como mera formalidad a la hora de que cualquier empresa le contraten en el sector de la logística. Mi respuesta es siempre la misma: “si bien es cierto que es una obligación legal, aprovecha el curso al máximo y toma buena nota de las medidas preventivas que has de observar en el trabajo cuando conduzcas una carretilla porque tu vida va en ello”.

Hoy he de añadir otro argumento a mi favor, para que los conductores de carretillas, adopten todas las medidas preventivas obligatorias: mantener el puesto de trabajo.

Tendemos a pensar que las sanciones son siempre impuestas a los empresarios, administradores y encargados, sin embargo un despido procedente no deja de ser una sanción para el trabajador.

Resumo y comento hoy una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se declara procedente el despido de un trabajador por su “total inobservancia” de las medidas preventivas previstas por la ley y por la empresa.

La sentencia viene a argumentar que cuando la empresa que cumple con todas las normativas en prevención de riesgos exigidas por ley, incluidas las amonestaciones a los trabajadores que las incumplen, si detectan que alguno de sus trabajadores es reincidente en el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales de forma voluntaria y consciente, la empresa puede despedir al trabajador amparandose en que “implica sin duda un grave riesgo para él mismo y para sus compañeros, y un eventual perjuicio para la empresa, virtual responsable, en último extremo, de las consecuencias derivadas del acaecimiento de un accidente laboral en sus instalaciones.”

Si deseas ampliar la informacion haz clic (.pdf)