UNE 58451 o RD 1215/97

Al hilo de nuestro anterior artículo, sobre renovacion de carnet de carretillero y visto que la pregunta ¿Mejor un curso bajo la norma UNE 58451 o bajo el RD 121real decreto carretilleros5/97? ha sido recurrente, os expresamos nuestro parecer al respecto.

Que es mejor hacer el curso de la UNE o el que establece el RD. Pues bueno, en realidad son cosas diferentes, el de la UNE es un curso de manejo es decir, está orientado a aprender a manejar las máquinas y el del RD es el curso de prevención de riesgos. Podría darse por ejemplo el caso de que un carretillero realizase el curso de la UNE de 20 o 30 horas y que sin embargo no estuviese cumpliendo con las obligaciones que establece la Ley de PRL, por lo tanto hay que tener mucho cuidado con este tema.

Resumiendo, para cumplir la Ley el curso del RD, para cumplir la norma el de la UNE, recordaros que la norma es algo interno de la empresa, lo hace porque quiere, para cumplir unos criterios de calidad que ella misma ha decidido adoptar.

La pregunta es, ¿entonces lo cursos de la UNE no se adaptan a la Ley?, como siempre depende, la UNE establece unos contenidos y unas exigencias para los formadores diferentes a la Ley, por ejemplo, el RD de los servicios de prevención establece que la formación en materia de prevención es exclusiva de técnicos en prevención superiores e intermedios, mientras que para ser profesor de la UNE bastará con el nivel básico y unos años de experiencia, por lo tanto en este caso el curso de la UNE no cumplirá las exigencias en materia de prevención. Habría algunos puntos más que analizar pero me parece que puede darnos una ideal.

Recordar curso UNE=curso de manejo, curso RD=curso prevención

Cuentanos tu caso. ¿En tu empresa se solicita carnet UNE o basta con el RD?

 

Categoría profesional de carretillero

Ya hemos hablado alguna vez del tema de la categoría profesional de los carretilleros, pero últimamente hemos recibido alguna pregunta al respecto y nos gustaría comentar el convenio de las empresas de transporte de mercancías aparecido en el BOE del 29 de marzo. El convenio establece la categoría de mozo especializado-carretillero: “El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por el trabajador, estar en posesión del carnet de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas elevadoras, así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años”.convenio-carretilleros

Dice algunas cosas más, que os resumo a continuación:

  1. La solicitud la hará el trabajador y acreditará la formación y la experiencia, es difícil si no tienes un documento de la empresa. Si no quieren darte la categoría bastaría como que no reconozcan tu formación o nieguen tu experiencia.
  2. Se perderá cualquier complemento que se perciba como carretillero, en muchos casos puedes perder dinero (en términos netos).
  3. Cualquier convenio sectorial que tenga reconocida alguna categoría de carretillero u operador de carretillas, la mantendrán hasta que se adapten a este acuerdo marco.

Cuéntanos tu caso para poder ofrecer ayuda a otros compañeros. Toda información sobre tu categoria profesional relacionada con el manejo de carretillas elevadoras es bienvenida.

Estacionamiento de carretillas

En muchas de las ocasiones en las que visito empresas, observo que las carretillas están abandonadas o estacionadas en cualquier punto de la empresa, a modo de recordatorio me gustaría dejar aquí algunas reflexiones:

  • Las carretillas se regulan principalmente por el RD1215/97, que regula a todos los equipos de trabajo, y dice que como cualquier otro equipo tiene que tener un lugar asignado y señalizado donde guardarse.estacionamiento-de-carretillas
  • El lugar debería estar muy aireado, tanto las carretillas de gasoil como las eléctricas emiten gases, si tuviéramos un punto exterior, protegido de las inclemencias del tiempo sería ideal.
  • Por lógica y ya que tenemos que estacionar allí las carretillas, también situaremos en este lugar los cargadores de las carretillas eléctricas o los depósitos en las de combustión.
  • NUNCA situaremos este punto delante de salidas de emergencia, cuadros de luz, dispositivos contra incendios o acceso a escaleras.
  • Intentaremos evitar lugares de paso, aun así las carretillas quedarán con las uñas pegadas al suelo, levantadas unos 4 o 5 cm y con el inclinador totalmente inclinado hacia delante. La idea es evitar que tenga espacio suficiente para introducir un pie.

Aunque son unas reflexiones rápidas, el estacionamiento de las carretillas debe estar contemplado en todo plan de prevención de riesgos de todo almacen con carretilla. Todas estas medidas van siempre enfocadas a la seguridad del carretillero y demás trabajadores de la empresa. Concienciar al empleado de que es parte del trabajo de carretillero es importante, pero el empresario debe anticiparse.

¿Añadirías algo más? Hazmelo saber.

* Imagen cedida por carteling.com

Norma UNE 58451

Como son muchas las preguntas sobre la norma UNE 58451, nos gustaría aclarar algunos aspectos sobre la misma.

1.- ¿A quién afecta esta norma?.

A día de hoy que nosotros sepamos, esta norma aún no ha salido publicada en ningún tipo de legislación, por lo que todavía no es de obligado cumplimiento en su totalidad. Pero tener en cuenta que en el momento en el que se publique en un real decreto lo será. Es bastante común que el estado cuando decide legislar sobre algo que ya regulan las empresas estandarizadoras, adopte directamente las normas de estas.

Por otro lado a quien si afectan y que cada vez en mayor medida, desde el punto de vista del control, es a las empresas que ya estén certificadas en la ISO 9001.

2.- ¿Como son los cursos?

Los cursos que se acogen a la UNE 58451 son de 2 niveles

OPERARIO

  • Curso inicial: 8 teoría y 16 de práctica
  • Curso de actualización: 4 teoría y 4 práctica

SUPERVISOR

  • Curso inicial: 8 teoría y 2 de práctica
  • Curso de actualización: 4 teoría y 1 práctica

Entendiendo por supuesto que para acceder al nivel supervisor habrá que tener previamente el de operario.

3.- ¿Tiene caducidad?, como habréis visto en la respuesta anterior, evidentemente, si existe un curso de actualización es porque tiene caducidad, 5 años.

4.- ¿Debería hacer este curso?

Esto quedará a tu elección, pero la verdad es que todavía no se suele pedir, por lo que como consejo os diría, que hicierais el tradicional de 8 horas, pero elige una empresa que este homologada para que cuando necesites hacer el de 24, te cuenten las horas que ya has realizado.

Seguiremos hablado de este tema, que provoca tanta controversia.

NORMA UNE 58451: ¿OBLIGATORIA?

Hola amigos, me gustaría hablar aquí de cierta confusión que se produce con una normativa aparecida el pasado junio, esta normativa intenta regular todo lo referente a la formación de los carretilleros, se trata de la norma UNE 58451. Esta norma habla de los contenidos, de los profesores, de los tipos de alumnos y de la formación que deberá tener cada alumno en función de su experiencia o cualificación anterior.

En primer lugar, me gustaría recalcar que ESTA NORMATIVA NO ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, de hecho está por ver que no vulnere la legislación europea, que designa claramente a las empresas como los responsables de la formación que reciben sus trabajadores y serán los inspectores de trabajo, los que evalúen la idoneidad de la misma, llegando a imponer multas en los casos de ausencia total de la misma, o advertencias y plazos de rectificación en los casos de que encuentren insuficiente la formación.

Dejando claro lo anterior, también podemos decir que existen algunas empresas sujetas por propia decisión, a la normativa que les impone la certificación AENOR que en muchas ocasiones, estable para las empresas que quieran ajustarse a la certificación, deberán cumplir con las normas UNE. Con esto, que quede claro, cumplen con la certificación, no con la Ley, para cumplir con la Ley no hace falta tanto.

 

Legislación sobre carretillas autopropulsadas

Como es lógico, la legislación española tiende a ir de lo general a lo particular, es decir, no se puede hacer una Ley para cada aspecto concreto que se tenga que regular, de este modo el 8 de noviembre 1995 aparece publicada en el BOE la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995. Esta Ley es muy amplia e intenta regular todos los aspectos relativos a los riesgos laborales, ¿pero en que afecta a los carretilleros? Pues en realidad en la misma medida que a cualquier trabajador, cuando dice que todos los trabajadores tendrán una formación específica en los riesgos que conlleva su trabajo. Como el uso de carretillas conlleva un riesgo cierto, es pues,  la Ley la que obliga a la formación en el manejo de carretillas.

Como decíamos en el párrafo anterior al ser esta Ley muy amplia, se concretó un poco más un par de años después en el 97, con la aprobación por el consejo de ministros del Real Decreto 1215/1997, que habla más en concreto de la utilización de equipos de trabajo automotores, y en su punto 2, dice:

“La utilización de equipos de trabajo automotores estará reservada a trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo”

¿Que quiere esto decir?  Sencillamente que los trabajadores que manejen carretillas además del curso general de riesgos en su trabajo, tendrán que haber realizado un curso específico en el manejo de carretillas.

Esto sería todo en lo que respecta a la legislación, es decir la legislación más general, luego habrá mucha más legislación tanto a nivel europeo, español e incluso autonómico, como específica, en función del trabajo que se desempeñe, es decir en función de los lugares, materiales que manejemos, etc. Nos irán afectando otras legislaciones.

Otro error bastante común se basa en pensar que las NTPs (notas técnicas de prevención) que elabora el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en Trabajo INSHT, tienen valor de Ley, pero no es así, tan solo son recomendaciones para que podamos actuar en consecuencia. Lo que a menudo sucede es que los propios inspectores de trabajo los utilizan como normas cuando realizan sus inspecciones, por lo tanto es bastante recomendable seguirlas.

¿Qué otras notas técnicas deberíamos contemplar y seguir?, inicialmente era la 214, pero en la actualidad ha sido sustituida por otras 3, la 713, 714 y 715. En otros articulos intentaremos resaltar las implicaciones que estas notas conllevan para los carretilleros y las empresas que dispongan de carretillas.

En próximos articulos enviaré una lista con toda la legislación que puede afectar al trabajo de carretillero.

De momento si quieres consultar al completo la LPRL 31/1995, aquí te la dejo: sentencia por imprudencia

Real decreto 1215/1997

En el mundo de la formación en todo lo que tiene que ver con carretillas elevadoras se habla muchísimo del Real Decreto 1215/1997, pero por los comentarios que solemos hacer podría parecer que estamos hablando de un Real Decreto creado para legislar todo aquello que tiene que ver con las carretillas elevadoras, pero por el contrario este Real Decreto no puede ser más amplio. En realidad lo que hace es establecer las disposiciones mínimas para la utilización de equipos de trabajo por parte de los trabajadores, todo tipo de equipos de trabajo.BOE

Con este Real Decreto lo que hizo el gobierno fue adaptar nuestra legislación a la europea, en concreto a la Directiva 95/63 de diciembre de 1995. También sirve para definir determinados conceptos como; equipo de trabajo, utilización de equipos de trabajo, zonas peligrosas, operador de equipos de trabajo… Establece también, la obligación del empresario de mantener los equipos de trabajo en las condiciones establecidas por los fabricantes de los mismos y excluye a los trabajadores de realizar cualquier mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo.

¿Entonces por qué aludimos al Real Decreto? Simplemente porque la carretilla se considera un equipo de trabajo y como tal está sujeto al Real Decreto, en todo aquello que le pueda afectar, mantenimiento, manipulación y formación.

En lo referente a la formación,  lo que dice es.

“El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección”,

Es decir establece la obligación de que el empresario facilite la formación necesaria a sus trabajadores, es decir un trabajador que maneja una carretilla sin tener la formación no está cometiendo ningún delito, pero el empresario si. Intentaré explicarlo, si te detienen la policía conduciendo un coche sin carnet, dará igual de quien sea el coche, el infractor eres tú. Como la carretilla se considera un equipo de trabajo no requiere ningún tipo de carnet, solo tener una formación de sus riesgos y las medidas de prevención.

Eso si, en el Anexo II, se habla de que:

“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.”

Además también habla de las zonas donde trabajen estos equipos y recomienda que se intente que no coincidan con los trabajadores a pie. Especifica y recomienda además, que no se utilicen equipos de motor de combustión en zonas cerradas, del mantenimiento, etc.